CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de Manizales y la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales / CALIFICACION DE SERVICIOS – Autoridad competente para calificar los servicios del secretario de la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de Manizales / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Decisión inhibitoria, no se presenta conflicto por cuanto la controversia se presenta entre dos salas de un mismo organismo / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Para que sea de conocimiento de la Sala debe presentarse entre por lo menos dos entidades distintas que declaren su competencia o incompetencia respecto de determinado asuntoEl presente Conflicto de Competencias Administrativas se contrae a determinar si la calificación de servicios del secretario de la Sala Especializada de Familia del Tribunal Superior de Manizales, empleado en carrera que adicionalmente desempeña funciones de secretario de la Sala Plena y de la Sala de Gobierno, debe ser realizada por la Sala Especializada de Familia, que es su nominador, o por la Sala Plena en la cual desarrolla las citadas funciones adicionales, de acuerdo con el artículo 19 del reglamento interno de ese Tribunal. En orden a determinar su competencia, la Sala se remite inicialmente a la ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que entró a regir el 2 de Julio del presente año. Siendo claro que al procedimiento administrativo bajo estudio se aplica “ el régimen jurídico anterior ”, debe dilucidarse la competencia de la Sala a la luz del Decreto 01 de 1984, que en su artículo 33, adicionado por el artículo 4° de la Ley 954 de 2005. De acuerdo con este artículo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para conocer y decidir los conflictos que sobre asuntos de carácter administrativo, es decir, en ejercicio de función administrativa, se susciten entre dos entidades nacionales, o entre entidades nacionales y locales, cualquiera sea su naturaleza. En el presente caso se observa que si bien se está en presencia de un asunto administrativo, la calificación de servicios de un empleado, la controversia se presenta entre dos salas (la Sala Plena y la Sala Civil de Familia ) de un mismo organismo, que es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por lo que no se estaría configurando una de las condiciones para que esta Sala pueda asumir conocimiento, consistente en que debe haber por lo menos dos entidades distintas que declaren su competencia o incompetencia respecto de determinado asunto. En tales casos, esta Sala ha señalado que el asunto debe ser resuelto al interior de las propias organizaciones estatales a partir de los principios de jerarquía y eficiencia administrativa. FUENTE FORMAL : CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 33 ADICIONADO POR LA LEY 954 DE 2005 – ARTICULO 4CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRABogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00053-00(C)Actor: SALA CIVIL DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.