CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Comisaría de Familia Zona Centro de Itagüí y la Defensoría de Familia Centro Zonal Aburrá Regional Antioquia ICBF. Restablecimiento de derechos de adolescente / DEFENSOR DE FAMILIA – La ley le asigna una responsabilidad genérica de prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos / COMISARIO DE FAMILIA – Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar Para efectos de resolver el conflicto planteado, la Sala retoma lo dicho en el radicado 2012-00038 del 7 de junio del 2012, Magistrado Ponente Doctor Augusto Hernández Becerra, que en la parte pertinente dijo: “ En desarrollo de los preceptos constitucionales que ordenan al Estado y la sociedad garantizar la protección integral de la familia como núcleo fundamental que es de la sociedad, y que consagran el carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Congreso de la República ha expedido numerosas disposiciones, de las cuales se destacan el Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006) y la ley 294 de 1994. Estas leyes constituyeron autoridades especializadas para velar por la conservación de la familia y por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, les asignaron competencias específicas y organizaron los procedimientos administrativos y los servicios sociales destinados a brindarles protección y restablecimiento de sus derechos. Estas autoridades son las Comisarías de Familia y el ICBF mediante sus Defensorías. En el cumplimiento de su misión estas autoridades están sujetas al mandato constitucional de coordinación, a partir de competencias que son distintas y han sido delimitadas y diferenciadas por el legislador a partir del concepto de la violencia intrafamiliar. A esta regla de competencia general se superpone una regla especial, consistente en que cuando la amenaza o vulneración de derechos se susciten en un contexto de violencia intrafamiliar, las competencias de prevención, protección, garantía y restablecimiento, que en principio serían de los defensores de familia, se convierten en responsabilidad exclusiva y excluyente de los comisarios de familia, cuya competencia se extiende, además, a “todos los miembros de la familia”. Analizando el caso objeto del presente conflicto y de acuerdo con el recuento normativo descrito, la Sala encuentra que, contrario a lo que afirma la Comisaria de Familia de Itagüí, una vez revisadas las declaraciones que obran en el expediente, se evidencia que aunque el presunto hecho de abuso sexual pudo presentarse por fuera del contexto de violencia intrafamiliar, por provenir del tío materno o paterno, de todas maneras los continuos maltratos sicológicos de los cuales son victimas las niñas se originan al interior de la familia y tienen como protagonistas a los padres, como se desprende del informe del sicólogo forense, por lo que corresponde a la Comisaría de Familia del municipio de Itagüí continuar con el proceso de restablecimiento de derechos, además porque es en este municipio donde las niñas y la madre que las tiene en custodia tienen su domicilio. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 42 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 44 / LEY 1098 DE 2006 – ARTICULOS 82, 83 Y 86 / LEY 294 DE 1996 – ARTICULOS 2 Y 4 / DECRETO 4840 DE 2007 – ARTICULO 7 / LEY 1257 DE 2008 – ARTICULO 16 CONSEJO DE ESTADO
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