CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – A utoridad competente para seguir adelantando las investigaciones administrativas en contra de los empleadores que no cumplen con los deberes establecidos en los artículos 161 y 210 de la ley 100 de 1993 / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – Tiene la competencia para seguir adelantando las investigaciones administrativas en contra de los empleadores que no cumplen con los deberes establecidos en los artículos 161 y 210 de la ley 100 de 1993S e tiene que el artículo 123 de la ley 1438 de 2011 trasladó a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP competencias que la ley 100 de 1993 había asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de verificación del cumplimiento del pago de las cotizaciones a la seguridad social, es decir, que el artículo 123, de manera simple y llana, atribuyó a la UGPP la competencia para verificar “el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social” y, complementariamente, para adelantar investigaciones por violación a lo dispuesto en los artículos 161, 204 y 210 de la ley 100 de 1993 e imponer la sanción de multa si fuere el caso. Significa ello un traslado de competencias, que en el pasado la ley 100 de 1993 había asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, de dicha Superintendencia a la UGPP. Se trata de una importante medida dentro del proceso de rediseño del sector salud, liderado por el nuevo Ministerio de Salud y Seguridad Social, y que obra en el contexto de la reorganización de la Rama Ejecutiva a partir de la ejecución de las facultades extraordinarias conferidas al gobierno nacional en la ley 1444 de 2011. La Superintendencia Nacional de Salud perdió las funciones descritas y las recibió la UGPP a partir de la entrada en vigencia de la ley 1438 de 2011. El artículo 145 de la ley 1438, sobre vigencia y derogatorias, dispuso: “ La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación”. La ley fue publicada en el Diario Oficial No. 47.957 de 19 de enero de 2011. Quiere esto decir que, en ausencia de disposiciones que en la propia ley 1438 hubieran establecido un régimen de transición, que ciertamente no existen, a partir del 19 de enero de 2011 la Superintendencia Nacional de Salud dejó de ser competente para ejercer las funciones de que trata el artículo 123 de dicha ley, y desde ese día la única entidad competente para ejercerlas es la UGPP. Así las cosas y teniendo en cuenta que uno de los supuestos jurídicos para la validez de un acto administrativo es la competencia de la autoridad que lo expide, la UGPP debe proseguir las investigaciones que venía adelantando la Superintendencia Nacional de Salud, para que los actos administrativos que de estas actuaciones se desprendan tengan la validez y eficacia correspondientes.FUENTE FORMAL: LEY 1438 DE 2011 – ARTICULO 123CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
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