MESADAS A DEPORTISTAS – Pago de mesadas adicionales a los beneficiarios del estímulo reconocido en la Ley 181 de 1995 – ESTIMULOS A “GLORIAS DEL DEPORTE NACIONAL” – Evolución normativa / PENSION VITALICIA A DEPORTISTAS – DerogatoriaDe acuerdo con los antecedentes, la consulta busca establecer si a los deportistas beneficiarios del hoy denominado “estímulo”, otorgado por la ley 181 de 1995, se les debe continuar pagando las mesadas adicionales reconocidas por el derogado artículo 6º del decreto reglamentario 1083 de 1997. Antecedentes normativos de la “pensión vitalicia” y su cambio por “estímulo”. En la ponencia para primer debate al proyecto – Cámara-, de la que fuera posteriormente la ley 181 de 1995 se incluyó un Título denominado “De la Seguridad Social de los Deportistas” bajo la consideración de que el aspecto humano y social de los deportistas es un asunto relevante; razón por la cual, los ponentes atendieron los parámetros de la ley 100 de 1993 sobre seguridad social para “procurar su derecho a esta obligación del Estado”. Así, “con ello los deportistas que devenguen sus ingresos laborales de la actividad deportiva y tengan reconocimientos nacionales e internacionales en este campo, accederán sin dificultad a estos beneficios”. Producto de las discusiones del proyecto, se aprobó la disposición contenida en el artículo 45 del Título V “De la Seguridad Social y Estímulos para los Deportistas” de la ley 181 de 18 de enero de 1995. En este artículo se garantizó a las denominadas “glorias del deporte nacional” el acceso a una “pensión vitalicia”, cuando se dieran las siguientes condiciones: “ARTÍCULO 45. El Estado garantizará una pensión vitalicia a las glorias del deporte nacional. En tal sentido deberá apropiarse de las partidas de los recursos de la presente Ley, un monto igual a la suma de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, por deportista que ostente la calidad de tal, cuando no tenga recursos o sus ingresos sean inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales. Además, gozarán de los beneficios del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, cuando no estén cubiertos por el régimen contributivo. PARÁGRAFO. Se entiende por glorias del deporte nacional a quienes hayan sido medallistas en campeonatos mundiales oficiales reconocidos por el Comité Olímpico Colombiano o medallistas de Juegos Olímpicos.” (…) Dos años más tarde, el Presidente de la República en ejercicio de las funciones contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, para el desarrollo del artículo 45 de la ley 181 de 1995 expidió el decreto reglamentario 1083 de 1997 en el que se establecieron las reglas y los procedimientos generales para el reconocimiento de la mencionada pensión vitalicia. Definió los requisitos para acceder a dicha pensión, el monto, su reajuste anual, las mesadas adicionales, el carácter insustituible de la pensión, su pérdida y su garantía de pago. (…) En el año 2005 se expidió el acto legislativo N° 1 de ese año, que como lo dijo esta Sala en el concepto N° 1857 del 22 de noviembre de 2007, dispuso que a partir del 25 de julio de 2005 los regímenes especiales y exceptuados y los demás diferentes al sistema general, quedaban suprimidos, sin perjuicio de los regímenes aplicables a la fuerza pública, al Presidente de la República y a los beneficiarios de los parágrafos del artículo 1º del referido acto legislativo. Lo anterior significa que el régimen pensional de las glorias del deporte nacional contemplado en el artículo 45 de la ley 181 de 1995, fue derogado puesto que no fue incluido dentro de las excepciones contempladas en los parágrafos del artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 2005 y tampoco estaba concebido como un régimen pensional especial establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones, según las voces del parágrafo transitorio 2º. del mismo artículo 1º del referido acto legis lativo . Pos teriormente se expidió la ley 1389 de 18 de junio de 2010 “Por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reformulan algunas disposiciones de la normatividad deportiva”. Esta ley sustituyó la expresión “pensión vitalicia” contenida en la ley 181 de 1995 y en toda la
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.