11001-03-06-000-2011-00069-00(2076)

FUNDACION SAN JUAN DE DIOS – Naturaleza jurídica. Liquidación. Extrabajadores. Cumplimiento de la sentencia SU 484 de 2008 / SENTENCIA SU 484 DE 2008 – Derechos vulnerados y protección ordenada. Fecha de terminación de relaciones laborales. Entidades obligadas por el fallo. Posibilidad de variar la distribución de responsabilidades hecha en la sentencia. Plazo para el pago de la sentencia. Efectos intercomunis de la sentencia. Pago de sentencias posteriores a la sentencia. Recobro a otras entidades obligadas con el fallo / PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES – Extrabajadores fundación San Juan de DiosEl Ministerio de Hacienda y Crédito Público consulta a esta Sala sobre algunos aspectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008, por medio de la cual la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de los extrabajadores de la Fundación San Juan de Dios, que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil. Salvo que los respectivos fallos lo hubieran dispuesto expresamente, con cargo a los recursos apropiados para el cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008, no podrá atenderse el pago de prestaciones reconocidas judicialmente a las personas que la Corte Constitucional excluyó expresamente en el ordinal 22 de la parte resolutiva o que se refieren a periodos posteriores a las fechas fijadas por esa Corporación para dar por terminados los contratos laborales. Lo anterior, con las salvedades hechas en la parte considerativa de este concepto sobre las personas que están amparados con dicha decisión judicial y que, por tanto, no pueden ser excluidas de sus efectos favorables. Las indemnizaciones a que se refieren las órdenes de pago de la Sentencia SU-484/08 no son aquellas que tienen lugar por enfermedades profesionales o no profesionales y por accidentes de trabajo, sino las que corresponden a repara ciones de daños que el trabajador llegue a sufrir como conse cuencia del incumplimiento de las obligaciones legales o convencionales del empleador. La liquidadora deberá gestionar ante las entidades obligadas por la sentencia, el pago de las indemnizaciones que se hubieran causado a favor de los beneficiarios de la misma . La Nación podrá deducir o compensar los porcentajes que correspondan contra de las transferencias, regalías o participaciones que deban ser realizadas a las respectivas entidades territoriales y en general acudir a los mecanismos previstos en la ley para el cruce de cuentas y el saneamiento de obligaciones entre entidades públicas. NOTA DE RELATORIA: Ver Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU-484 de 2008. Levantada la reserva legal con oficio No. UJ 1655-12 de 8 de octubre de 2012.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 113 / DECRETO 290 DE 1979 / DECRETO 1374 DE 1979 / LEY 50 DE 1990 – ARTICULO 67 / LEY 60 DE 1993 – ARTICULO 33 / LEY 715 DE 2001 – ARTICULO 61 / LEY 1437 DE 2001 – ARTICULO 9 / LEY 734 DE 2002 / LEY 1485 DE 2011 – ARTICULO 42 CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINABogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012)

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