MUSEO NACIONAL GUILLERMO VALENCIA – Naturaleza jurídica de su Junta Administradora / MUSEO NACIONAL GUILLERMO VALENCIA – Es un establecimiento público del orden nacional / MUSEO NACIONAL GUILLERMO VALENCIA – Régimen jurídico de los contratos, recursos y personal La ley 80 de 1943 fundó en la ciudad de Popayán el Museo Guillermo Valencia para honrar la memoria del poeta, y le confirió a dicha institución la categoría de “nacional” según se lee en el título mismo de la ley. Igualmente consagró como Monumento Nacional la casa en donde vivió y murió el Maestro, y dispuso que allí quedaría establecido a perpetuidad su Museo personal (artículos 2º y 3º). Ordenó también erigir estatuas de Valencia, en cuyo pedestal se grabaría la leyenda “La República de Colombia a Guillermo Valencia” (artículo 4°). Además dispuso en el artículo 8° lo siguiente: “Los gastos que demande esta Ley serán por cuenta de la Nación”. (…) La ley instituyó el “Museo Guillermo Valencia” y le creó un organismo para que lo dirigiera, la “Junta Administradora”. Dicha institución pública obtuvo el reconocimiento de su personería jurídica por medio de la Resolución No. 241 de 1944 del Ministerio de Gobierno. Los elementos de origen legal expuestos hasta este punto indican con toda certeza que el Museo Guillermo Valencia, creado por la ley con recursos del tesoro nacional, es una entidad pública perteneciente al orden nacional, dotada de personería jurídica, patrimonio propio enteramente público y autonomía administrativa. (…)Puesto que el Museo Guillermo Valencia fue creado por la ley 80 de 1943 como un “establecimiento que se costea con fondos del tesoro nacional”, siguiendo las expresiones del artículo 635 citado, es lo cierto que, de acuerdo con los mandatos de esta norma, en su organización y funcionamiento no se rige por las disposiciones del Código Civil sino por las reglas del derecho público. Debiendo seguirse estas reglas, se advierte que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7° del decreto 3130 de 1968, el Museo Guillermo Valencia es un establecimiento público del orden nacional que, a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, está sujeta a “ las normas para éstos previstas con las particularidades que contengan los actos de su creación”, esto es, la ley 80 de 1943, sus estatutos y reglamentos, y lo dispuesto de manera general en las leyes para los establecimientos públicos nacionales, en particular las reglas establecidas para ellos en los artículos 70 a 81 de la ley 489 de 1998. (…) Como entidad descentralizada que es, el Museo tiene personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, atributos que ejerce de conformidad con las reglas establecidas en la ley 489 de 1998 para los establecimientos públicos. (…) En lo relativo al tipo de contratos o convenios que puede celebrar el Museo Guillermo Valencia con entidades públicas, tales contratos son los interadministrativos, mencionados en el parágrafo del artículo 14 de la ley 80 de 1993 y el artículo 2º-4-c de la ley 1150 de 2007. El Museo Guillermo Valencia también puede celebrar con la Nación o con entidades territoriales los convenios para la ejecución de planes y programas de que trata el artículo 107 de la ley 489 de 1998 y los convenios de desempeño previstos en el artículo 108 de la misma ley. En relación con los recursos económicos se advierte que, siendo el Museo Guillermo Valencia un establecimiento público, los bienes y recursos que maneja, esto es, el Museo declarado Monumento Nacional y los dineros que recibe del Ministerio de Cultura en desarrollo de un convenio interadministrativo para su administración y mantenimiento, según lo manifestado en la consulta, son públicos, y en tal carácter están sujetos al control fiscal de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 267 de la Carta Política. (…) Dado el carácter de establecimiento público que tiene el Museo Guillermo Valencia, las personas que a esta entidad se vinculen laboralmente tienen el carácter de empleados públicos , de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del decreto 3135 de 1968.
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