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SISTEMAS ESPECIFICOS DE CARRERA – Son de creación legal / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA – Sistema Específico de Carrera / SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA – Normas aplicables para los empleados de las Superintendencias / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley en materia de sistemas específicos de carrera administrativaEl artículo 4º de la ley 909 de 2004 definió los sistemas específicos de carrera como “aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.” El mismo artículo enlistó taxativamente las entidades en las cuales regirían los sistemas específicos de carrera, entre las cuales se encuentran las Superintendencias. El Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 53 de la ley 909 de 2004, para expedir normas con fuerza de ley en materia de sistemas específicos de carrera administrativa, expidió el decreto ley 775 del 17 de marzo de 2005 mediante el cual se estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, fijando reglas en materia de provisión de cargos, procesos de selección, evaluación del desempeño, registro público, retiro del servicio, capacitación, estímulos, asignación de responsabilidades y competencias específicas. En uso de las facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Carta, el Presidente de la República expidió el decreto reglamentario 2929 del 25 de agosto de 2005, reglamentario del decreto ley 775, mediante el cual estableció el orden de provisión de empleos, los encargos y nombramientos provisionales, convocatorias, procesos de selección, competencias, listas, capacitación, etc. Para la Sala es claro que el decreto ley 775 de 2005 y su reglamentario 2929 del mismo año se encuentran vigentes, puesto que a la fecha no se ha expedido ninguna otra normatividad que los derogue o modifique, ni se ha dictado por parte de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado sentencia que declare inconstitucionalidad o nulidad alguna.FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 / DECRETO LEY 775 DE 2005 / DECRETO REGLAMENTARIO 2929 DE 2005SISTEMAS ESPECIFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Pronunciamientos de la Corte Constitucional / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Facultades de vigilancia y administración sobre los sistemas específicos de carrera administrativa / SUPERINTENDENCIAS – Son las entidades encargadas de la ejecución operativa de su sistema específico de acuerdo con los lineamientos y alcances trazados por la Comisión Nacional del Servicio Civil / FUNCION PUBLICA – Los aspectos sustanciales deben ser regulados por el legislador / FUNCION PUBLICA – Los aspectos técnicos pueden ser objeto de la potestad reglamentaria / SUPERINTENDENCIAS – Están encargadas de la ejecución operativa de su sistema específico de carrera administrativa / SUPERINTENDENCIAS – Les corresponde asumir las competencias de índole operativa en los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera.Para la Sala, el estudio de las normas vigentes en materia del sistema específico de carrera para las Superintendencias y su análisis concordado con las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en las sentencias C-1230 de 2005 y otras

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