CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA – Naturaleza jurídica, régimen jurídico aplicable. Carece de régimen contractual propio, sujeto a la ley 80 de 1993. Su estructura y planta de personal debe regirse por la legislación aplicable al sector central de la Rama ejecutiva. Se sujeta a las reglas de la ley orgánica del presupuesto / MIEMBROS DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA – No tienen competencia para contratar. No se les aplica régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia contractual. Son empleados públicos / INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS PROFESIONES – Doctrina de la Sala de Consulta y Servicio Civil y la Corte Constitucional, referida a los organismos creados por ley para tal fin1. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es un órgano estatal, atípico, del orden nacional, sin personería jurídica, perteneciente al sector central de la rama ejecutiva como dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial . En consecuencia el régimen jurídico aplicable a sus actuaciones es el de derecho público. 2. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares por ser una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, está sujeto a la ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen. El Consejo carece de régimen contractual propio. Los bienes y servicios que requiera deben ser contratados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial . 3. Los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en su calidad de tales no tienen competencia para contratar y, por lo mismo, no se les aplica, en principio, un régimen de inhabilidades o incompatibilidades en materia contractual. 4 y 5. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares no tiene competencia para contratar. Tampoco la tienen los Consejos Seccionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares. En virtud a la competencia aparente ejercida hasta el momento por ese Consejo, del principio de confianza legítima, así como del respeto del acto propio, h abrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones contratadas en los convenios o contratos por éste celebrados , como si hubieran sido suscritos por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 6. La estructura y planta de personal que requiera el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares debe integrarse y regirse por la legislación aplicable al sector central de la rama ejecutiva del poder público nacional. 7. L as personas que se vinculen a la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en tanto hace parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, son empleados públicos y su régimen salarial y prestacional se sujeta a las reglas que rigen para el sector central de la rama ejecutiva del poder público nacional. 8. Sí. Como dependencia del sector central de la rama ejecutiva del poder público nacional, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares se sujeta a las reglas de la ley orgánica del presupuesto. 9. Sí. Como dependencia del sector central de la rama ejecutiva del poder público nacional, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares se le aplica el régimen contable público.NOTA DE RELATORIA: Ver concepto 1772 de 7 de septiembre de 2006, Sala de Consulta y Servicio Civil. Levantada la reserva legal con auto de 14 de enero de 2013.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 26 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 89 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 113 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 267 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 352 /
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