CARGO PUBLICO – Para ocuparlo, el requisito de postgrado en la modalidad de especialización se cumple con la acreditación de niveles superiores de postgrado como la maestría y el doctorado / CARGO PUBLICO DEL NIVEL ASESOR O PROFESIONAL – Los aspirantes que acrediten maestría o doctorado, cumplen el requisito de presentar postgrado en la modalidad de especializaciónEn el contexto de los Decretos 770 y 2722 de 2005, los requisitos para acceder al cargo constituyen apenas límites mínimos que debe acreditar el aspirante y no factores de exclusión de quienes los superan, pasa la Sala a revisar si la exigencia de un título de postgrado en la modalidad de especialización puede ser cumplido o no con títulos de maestría o doctorado. Dentro de los parámetros fijados en el Decreto Ley 770 de 2005, la norma reglamentaria optó por establecer diferentes cotas de exigencia mínima según el grado del cargo, de manera que para los niveles inferiores es suficiente la posesión de un título profesional y sólo a partir de determinados grados se hace obligatoria la acreditación de estudios de especialización en la modalidad de postgrado; encuentra igualmente la Sala que entre los diferentes niveles de estudios de postgrado (especialización, maestría, doctorado), el Gobierno optó porque en esos casos fuera suficiente apenas el título de especialista, situación que por ejemplo varía para los cargos directivos, en algunos de cuyos grados se optó por un criterio de mayor cualificación profesional – título de postgrado en la modalidad de maestría (artículo 17) -. Ahora, dado que según se deriva del artículo 10 de la Ley 30 de 1992, la especialidad constituye el nivel básico de la educación de postgrado y frente a ella la maestría y el doctorado son niveles de profesionalización más avanzada, resulta claro para la Sala que la exigencia de la primera, en tanto que apenas constituye un mínimo exigible, se cumple suficientemente con los títulos de maestría y doctorado. En ese sentido, como señalaba en su momento el artículo 1º del Decreto 916 de 2001, reglamentario de la Ley 30 de 1992, “los programas académicos de maestría, doctorado y postdoctorado constituyen los grados académicos más altos que ofrece el sistema educativo colombiano, con fundamento en los principios generales de la educación superior”. Es así, por ejemplo, que en materia de equivalencias tanto el Decreto Ley 770 de 2005 como su Decreto Reglamentario 2772 de 2005, establecen progresivamente condiciones más exigentes para reemplazar los requisitos de especialización, maestría y doctorado, según el caso. Por ejemplo, mientras que para remplazar una especialización se exigen dos años de experiencia, para el caso de maestría se requieren tres años y para doctorado cuatro (artículos 8º y 26 respectivamente). Por tanto, no tendría sentido que si un cargo puede ser ocupado por quien tiene una especialización, no pueda serlo por quien acredita grados de formación académica superiores. Conforme a lo expuesto, la Sala considera entonces que en el caso consultado la exigencia mínima de “especialización” también es cumplida por quien acredita tener una maestría o un doctorado. Claro está que en todo caso, la respectiva maestría o doctorado deberá cumplir con la profesión y el énfasis requerido por la entidad en su manual de funciones, de acuerdo con las necesidades del cargo (en una rama específica de la ingeniería, la economía, el derecho, etc.). Así por ejemplo, la persona que presenta una maestría o un doctorado en derecho público cumple con el requerimiento de especialización en derecho administrativo o constitucional, no así quien presenta un doctorado o maestría en Teoría Económica, cuando el manual de funciones exige especialización en derecho comercial. De acuerdo con lo expuesto, la Sala responde: Los aspirantes a ocupar un empleo público del nivel asesor o profesional, que acrediten maestría o doctorado, efectivamente cumplen el requisito para desempeñar los empleos que exigen presentar postgrado en la modalidad de especialización, siempre y cuando se trate de la misma especialidad requerida por la Entidad.
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