11001-03-06-000-2008-00050-00(1912)

CONVOCATORIA DE RADIO COMUNITARIA – Imposibilidad de incluir como requisito una declaración juramentada de que la comunidad organizada, ni los miembros de la misma, prestan o han prestado el servicio de radiodifusión de manera clandestina / SERVICIO COMUNITARIO DE RADIODIFUSION SONORA – El requisito de la declaración juramentada constituye una inhabilidad, cuya regulación está reservada de manera exclusiva a la leyManifiesta el Ministerio consultante que dentro de las convocatorias Nos. 01 y 02 de 2007 y 01 de 2008, para radio comunitaria en ciudades capitales, se incluyó el siguiente requisito: “1.1.3. Carta de presentación de la propuesta., La carta de presentación debe venir suscrita por el representante legal de la comunidad organizada. Dicha carta debe contener: (…) Declaración juramentada de que la comunidad organizada, ni los miembros de la misma, prestan o han prestado el servicio de radiodifusión de manera clandestina. Se advierte que la exigencia que se hace en la convocatoria de le referencia se convierte en una verdadera inhabilidad en la medida en que limita la participación de los interesados en el proceso que se encuentren en la hipótesis señalada. Además, con tal requisito los participantes son obligados a presentar una información, que no sólo les impide participar sino que podría constituir la confesión de una conducta penal, que incluso la misma entidad tendría la obligación de denunciar. Igualmente, tal declaración comprometería no solo la responsabilidad del representante legal sino la de la comunidad organizada, entendida como “la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, en la que sus integrantes están unidos por lazos de vecindad y colaboración mutuos en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria”, razón adicional para afirmar que no se puede obligar a una persona a responder ante el Estado por las conductas de terceros ni a que comprometa la responsabilidad de la comunidad aún así definida. Las anteriores consideraciones le permiten a la Sala llegar a las siguientes conclusiones: 1) El requisito del Ministerio de Comunicaciones en las convocatorias Nos. 01 y 02 de 2007, y 01 de 2008, de “presentar una declaración juramentada de que la comunidad organizada, ni los miembros de la misma, prestan o han prestado el servicio de radiodifusión de manera clandestina”, si bien no constituye necesariamente una exigencia de declaración en contra, en la práctica la información que se pretende obtener puede derivar en la confesión de un delito, y en consecuencia, tal exigencia atenta contra el derecho a la no autoincriminación. 2) El requisito mencionado limita la participación de las comunidades organizadas en las convocatorias de la referencia, dado que su consecuencia real es que quien no pueda suscribir tal declaración, falte a la verdad o no pueda participar, por tanto se convierte en una verdadera inhabilidad, tema reservado por la Constitución a la ley. Con base en las anteriores consideraciones, la Sala responde: La exigencia de presentación de una Declaración juramentada por parte del representante de una comunidad que esté interesada en presentar propuesta dentro de las convocatorias que adelanta el Ministerio de Comunicaciones para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en ciudades capitales, en el sentido de expresar: ‘que ni la comunidad organizada, ni los miembros de misma, prestan o han prestado el servicio de radiodifusión de manera clandestina’, efectivamente constituye una inhabilidad, cuya regulación está reservada de manera exclusiva a la ley. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 17 de agosto de 2012.

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