11001-03-06-000-2005-00001-00(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Autoridad competente para adelantar investigación disciplinaria a secretario de juzgado / PROCESO DISCIPLINARIO – Cláusula general de competencia / SECRETARIO DE JUZGADO – Competencia de su superior jerárquico para adelantar investigación disciplinaria en su contra / SERVIDOR PÚBLICO – Permanencia de su investidura cuando ejerce transitoriamente función diferente a la de su cargoEn el caso materia de estudio, el conflicto se originó porque tanto el Juez Promiscuo Municipal de El Tambo como los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional en Nariño, se declararon incompetentes para conocer del proceso disciplinario contra el Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, quien en su condición de integrante de la Comisión Escrutadora de las elecciones celebradas en el municipio del El Peñol-Nariño, el 18 de agosto de 2002, declaró la elección del concejo municipal para un período diferente al señalado previamente por la Delegación de la Registraduría Nacional en Nariño. El disciplinado se desempeñaba, para la época de los hechos presuntamente irregulares que se le endilgan, como Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, es decir, era empleado de la Rama Judicial y fue, precisamente, dada su condición de servidor público que se le designó como miembro de la referida Comisión Escrutadora. Al respecto, vale anotar que el servidor público no se despoja de su investidura por el hecho de ejercer transitoriamente una actividad diferente a las propias de su cargo, de ahí que “para la configuración de la falta disciplinaria no se requiere que la función asignada al empleado sea permanente u ordinaria, sino que la tenga en el momento en que se realice el acto o conducta que la configura”. De esta manera la Sala concluye que el competente para conocer del proceso disciplinario en contra del señor Solarte Burbano, en su condición de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo es su superior jerárquico, es decir, el Juez Promiscuo Municipal de El Tambo, al tenor de lo previsto en el artículo 115 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia.CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLOBogotá, D. C.,veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005).Radicación número: 11001-03-06-000-2005-00001-00(C)Actor: DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL EN NARIÑO Demandado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL TAMBODefine la Sala el conflicto de competencias planteado por la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional en Nariño frente al Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo –Nariño-.I. ANTECEDENTES

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