11001-00-00-000-2001-1707-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Presupuestos para que se configure excepción de pleito pendiente / EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE – Presupuestos para que se configure en proceso por jurisdicción coactiva / REVOCATORIA DIRECTA – Naturaleza Pretende el apoderado del obligado que se declare probada la excepción de pleito pendiente, en vista de que sobre el mismo asunto tramitado por la Superintendencia de Sociedades existe una solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 1234 del 10 de julio de 2001 emanada del Despacho del Superintendente, cuya decisión puede tener efecto en la disminución de la multa impuesta. Para que el pleito pendiente pueda existir se requiere: a) Que exista otro proceso en curso; b) Que las partes sean unas mismas; c) Que las pretensiones sean idénticas; y d) Que por ser la misma causa estén soportadas en iguales hechos. En el caso sub iudice no existe pleito pendiente, dado que en el proceso ejecutivo la Superintendencia de Sociedades, persigue por jurisdicción coactiva al señor Gustavo Dávila Camargo, con fundamento en la Resolución 1234 del 10 de julio de 2001; en tanto que en el alegado trámite iniciado por el ejecutado, éste pretende la revocatoria directa de ese acto administrativo. Por otra parte, el trámite de la revocatoria directa no constituye un proceso judicial que permita configurar el pleito pendiente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1707-01 Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES J U R I S D I C C I Ó N C O A C T I V A Se resuelve el incidente de excepciones propuesto por el apoderado de la parte obligada contra el auto de mandamiento de pago del 8 de octubre de 2001 proferido por Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades. A N T E C E D E N T E S

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