11001-00-00-000-2001-1669-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Inexistencia de obligación: Ministerio de Hacienda vs. Ministerio de Agricultura / EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN – Ejecución del Ministerio de Hacienda contra el Ministerio de Agricultura / MANDAMIENTO DE PAGO – Improcedencia ante inexistencia de la obligación / OBLIGACIÓN – Inexistencia en demanda de un órgano de la nación contra la nación Llegado el momento de decidir las excepciones propuestas por la apoderada del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sala se encuentra frente a una situación que le impide proveer sobre el mérito de los medios exceptivos propuestos. En efecto, en el presente proceso solo existe una persona jurídica: La Nación, porque la relación jurídico procesal se inició y adelantó entre los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural, que aun cuando diferentes, pertenecen a ese mismo ente territorial. En casos similares al presente esta Sala ha dicho que si las partes demandante y demandada son una misma, que alega ser la titular del derecho cuyo cumplimiento también pretende, se pone en evidencia que no existe ni ha existido obligación cuyo cumplimiento pudiera demandarse por la vía ejecutiva. Como no existen razones que obliguen a modificar el criterio adoptado por esta Sala, habrá de confirmarse en esta ocasión. En consecuencia, se configura la excepción de inexistencia de la obligación y así se declarará, con la consecuencia de la terminación del proceso. NOTA DE RELATORÍA: Cita sentencia del 02/09/06, radicación número 11001000000020011634-01 y auto del 1° de marzo de 2001/03/01, radicación número: 11001-00-00-000-1998-1274-01 de la Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1669-01 Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Se resuelven las excepciones propuestas por el apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el mandamiento de pago del 10 de julio de 2001 dictado por el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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