11001-00-00-000-2000-1643-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Normas aplicables para su trámite. Caducidad de la acción: improcedencia en este proceso / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Improcedencia en procesos por jurisdicción coactiva / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA – Título ejecutivo en jurisdicción coactiva / ACCIÓN EJECUTIVA – Término de prescripción Conforme al artículo 2536 del Código Civil, la acción ejecutiva se prescribe por diez años. En consecuencia en este caso no se configura, pues el título ejecutivo es la Resolución No. 060 del 27 de noviembre de 1995 de la Alcaldía Local de Suba. Por su parte la caducidad es una institución propia del procedimiento contencioso administrativo que no tiene cabida en éste, regido por las normas del procedimiento civil. Pero la Sala observa que en este caso, el acto que sirve de título ejecutivo ha perdido fuerza ejecutoria por el transcurso del tiempo y en esa medida no presta mérito ejecutivo como lo pretende la Administración y lo acepta el juez coactivo al sustentar en él la orden de pago excepcionada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1643-01 Actor: BOGOTÁ, D.C.. Demandado: EFRAÍN QUIROGA ROMERO Excepciones – Jurisdicción Coactiva Se resuelve el incidente de excepciones interpuesto por el curador ad litem del ejecutado, contra el mandamiento de pago del 25 de julio de 2000 por la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ANTECEDENTES El 25 de julio de 2000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales del Distrito Capital libró orden de pago por vía ejecutiva, contra el señor Efraín Quiroga Romero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.192.803 de Bogotá, por multa de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS

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