11001-00-00-000-2000-1636-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Cobro de gravamen por contribución de valorización. Título ejecutivo / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Cobro coactivo. Título ejecutivo: lo constituye certificación sobre la existencia de la deuda / TITULO EJECUTIVO – Lo constituye certificación sobre existencia de la deuda. Contribución de valorización / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Proceso por jurisdicción coactiva. Cobro de gravamen por valorización Como se desprende del auto de mandamiento de pago del 22 de julio de 1999, constituye título ejecutivo para la ejecución del crédito a cargo de la sociedad Agropecuaria Compafas Londoño y Cía S.C.S., el Certificado de Liquidación expedido por el Jefe del Departamento de Factorización del Instituto Municipal de Proyectos Especiales IMPES de Bello. De manera que por disposición de la norma transcrita, que es especial y posterior al Código Contencioso Administrativo, la certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible, expedida por el funcionario encargado de la liquidación de ese gravamen, es título ejecutivo que presta mérito ejecutivo, tal como se reconoce en el mandamiento de pago y en la sentencia. Examinado el trámite que culminó con la sentencia consultada, se concluye que se ha dado cabal cumplimiento a las normas procesales, dando prevalencia al derecho de defensa del ejecutado, a través de su convocatoria por distintos medios previstos en la ley para que se hiciera parte en el proceso, lo cual sin embargo no fue posible, siendo necesario asignarle un curador ad litem para que lo representara. Por lo tanto la sentencia será confirmada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1636-01 Actor: INSTITUTO MUNICIPAL DE PROYECTOS ESPECIALES – IMPES – DEL MUNICIPIO DE BELLO Demandado: SOCIEDAD AGROPECUARIA COMPAFAS LONDOÑO Y CÍA S.C.S. Referencia: Jurisdicción Coactiva Se revisa en grado de consulta la sentencia del 26 de septiembre de 2000, proferida por el Director Jurídico de la entidad ejecutante, por la cual se dispuso seguir adelante con la ejecución, según mandamiento de pago de 22 de julio de

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