JURISDICCIÓN COACTIVA – Improcedencia del mandamiento de pago por no probarse conocimiento de factura por ejecutado / FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS – Trámite que debe surtirse para que preste mérito ejecutivo / SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Requisitos para que factura preste mérito ejecutivo. Suspensión de servicios: es obligación de la empresa / TITULO EJECUTIVO – Inexistencia frente a factura que no fue conocida por ejecutado La obligación cuyo pago se persigue en este proceso está contenida en una factura de cobro expedida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que se aduce como título ejecutivo. Pues bien, esa factura debía enviarse en el período de facturación siguiente al que se facturaba y entregarse en la dirección registrada para su entrega con, por lo menos, cinco días de anticipación a la fecha de su vencimiento, utilizando para ello mecanismos de reparto y sectorización que garantizaran su entrega oportuna. Solo sí así lo hubiera hecho la Empresa −y le corresponde probarlo− la factura se presume de derecho conocida por los suscriptores o usuarios, que solo así están obligados a cumplir las obligaciones incorporadas en la misma, conforme a lo establecido en los artículos 148 de la ley 142 de 1.994 y en la cláusula novena, numeral 4, del contrato. Pero no está probado que la factura que se aduce como título ejecutivo hubiera sido entregada en la dirección registrada, ni su conocimiento oportuno por los suscriptores o usuarios, ni, en consecuencia, su obligación de pagar la prestación que incorpora esa factura. En estas condiciones, la factura 107813-088 no presta mérito ejecutivo y, por lo mismo, debe ser revocado el auto de mandamiento de pago, declararse terminado el proceso y ordenarse el levantamiento de las medidas cautelares que fueron decretadas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil uno (2.001). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1570-01 Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E. S. P. Demandado: PANTALEON GUZMAN ORTEGON Y OTROS Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandado, señor Pantaleón Guzmán Ortegón, contra el auto de mandamiento de pago. I. ANTECEDENTES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.