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CADUCIDAD – Término para imponer sanción / SANCIÓN – Término para imponerlas Según lo establecido en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres años de producido el acto que pueda ocasionarlas. Ese término ha de contarse entre la fecha en que habría acaecido la falta que ha de sancionarse y aquella en que se imponga la sanción, de manera que transcurrido pierde la autoridad la facultad de sancionar, y no entre la fecha en que haya sido impuesta la sanción y aquella en que se notifique el auto por el cual se ordene su pago, como es el caso. O, dicho de otra manera, la caducidad establecida en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo está referida a la facultad de sancionar, no a la acción para ejecutar la sanción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1558-01 Actor: NACIÓN, MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Se decide acerca de las excepciones propuestas por la ejecutada, Siemens S. A., contra el mandamiento de pago. I. ANTECEDENTES El Director Regional Cundinamarca-Bogotá del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex), mediante las resoluciones 91 y 92 de 11 de febrero de 1.998, 754 de 21 de septiembre de 1.999 y 830 de 11 de noviembre de 1.999 declaró incumplida la obligación de Siemens S. A. de reimportar bienes reexportados temporalmente, asegurada con las garantías 5.357 de 5 de mayo de 1.995 por valor de $5’965.515, 6.867 de 5 de junio de 1.995 por valor de $4’044.145, 2.647 de 14 de julio de 1.997 por valor de $4’391.520 y 3.722 de 25 de septiembre de 1.997 por valor de $1’771.509, respectivamente, y ordenó hacer efectivas esas garantías. Contra las resoluciones 91 y 92 de 11 de febrero de 1.998 fue interpuesto el recurso de reposición, decidido mediante las resoluciones 899 y 900 de 1 de

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