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JURISDICCIÓN COACTIVA – Revocatoria de mandamiento de pago no impide que se rehaga actuación librando otro / MANDAMIENTO DE PAGO – Su revocatoria no impide que se libre uno nuevo La circunstancia de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación mediante providencia del 27 de enero de 2000, haya decidido revocar el auto de mandamiento de pago que expidió la Unidad de Ejecuciones Fiscales el 18 de mayo de 1999 y ordenado cesar toda ejecución que se adelante con base en el mismo, no impide a la administración cobrar por la vía ejecutiva la obligación contenida en la Resolución número 072 de 1997 y expedir un nuevo mandamiento de pago, pues tal suceso no hace perder la fuerza ejecutoria de ese acto administrativo ni el carácter ejecutivo que tiene por disposición de la ley. No puede considerarse vulnerado el principio “universal de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho” ni el derecho al debido proceso, porque el juicio de ejecución que se inició con el mandamiento de pago, que fue revocado, terminó en ese momento; es decir, que la administración no hizo efectivo el cumplimiento de la obligación, y, por tanto, no puede entenderse que ahora se esté cobrando una suma que ya se hubiese pagado, cuando esto no ha ocurrido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1555-01 Actor: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA Demandado: MUEBLES EL CESAR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Orlando Caro Fuentes contra el auto de agosto 16 de 2000 proferido por la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería I.- ANTECEDENTES Mediante Resolución número 072 del 26 de marzo de 1997, la Alcaldesa Local de Teusaquillo sancionó al propietario y/o representante legal del establecimiento denominado “Muebles El Cesar”, ubicado en la carrera 39 No. 22F-18, con multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y

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