11001-00-00-000-2000-1542-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Pago parcial. Cobro de sanción comercial por cheque impagado / MANDAMIENTO DE PAGO – Procedencia frente a sanción comercial por cheque impagado / CHEQUE – Cobro de sanción comercial en proceso de jurisdicción coactiva / EXCEPCION DE PAGO – Probada parcialmente. Cobro de sanción comercial por cheque impagado el 1 de noviembre de 2000 la Coordinadora del Grupo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago en contra del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional por las sumas de $21’726.758.oo, por concepto de capital, y $4’345.351.oo que corresponden a la sanción comercial del 20% por la devolución del primer cheque. Esto es que, después de efectuada la consignación del valor que corresponde al capital, se libró orden de pago por la vía ejecutiva con el fin de obtener su satisfacción. De manera que el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional canceló parte de la obligación, pues, como se anotó, antes de que se librara el mandamiento de pago consignó lo correspondiente a la deuda por capital. Así lo admite la entidad ejecutante en el escrito que presentó ante esta Corporación durante el término del traslado de la excepción (folios 46 a 53). Ahora, como el pago de la obligación se hizo dentro del mismo mes, unos pocos días después de la fecha del giro del primero cheque, y no se demostró la mora, no hay lugar al cobro de intereses. De consiguiente, prospera la excepción de pago en cuanto al capital y los intereses. Pero frente a la sanción del 20% no encuentra la Sala razones suficientes que permitan declarar probada la excepción de pago. En efecto, el pago que hizo el ejecutado solo corresponde al capital; y los requisitos que exige el artículo 731 del Código Comercio para el cobro de ese porcentaje a título de sanción, esto es, el no pago del cheque y que ello sea por culpa del librador, se cumplen en este caso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1542-01 Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Demandado: FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL Jurisdicción Coactiva Procede la Sala a decidir la excepción propuesta por la apoderada del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional contra el mandamiento de pago librado

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