11001-00-00-000-2000-1506-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Unidad de Ejecuciones Fiscales del Distrito: Competencia para adelantar cobro de créditos a favor de los Fondos de Desarrollo Local / UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES – Competencia para adelantar proceso de cobro de créditos a favor de Fondos de Desarrollo Local Por comisión dispuesta mediante providencia de 30 de noviembre de 1.999, la Dirección Distrital de Tesorería comisionó a la Unidad de Ejecuciones Fiscales para que, con base en las resoluciones 141 de 13 de mayo de 1.997 y 118 de 27 de julio de 1.999 proferidas por la Alcaldía de San Cristóbal, iniciara y llevara hasta su terminación proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva contra el señor Héctor Salamanca Serna. La Unidad de Ejecuciones Fiscales, dijo esta ser incompetente aduciendo que, según los artículos 54 y 87 del decreto 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades, en cada una de las cuales habrá un fondo de desarrollo; que mediante el decreto 718 de 1997 le fue asignada la función de dirigir los procesos de cobro coactivo de créditos solo a favor de las entidades que hacen parte de la administración central; que, entonces, no era competente para iniciar procesos por jurisdicción coactiva para el cobro de créditos a favor de los fondos de desarrollo local, pues no pertenecen al sector central de la administración distrital; y que la resolución 141 de 13 de mayo de 1.997 expedida por la Alcaldía de San Cristóbal contiene una obligación a favor del Fondo de Desarrollo Local de la Localidad Cuarta. Sin embargo, mediante el artículo 19 del decreto 678 de 1998 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá se atribuyó al juzgado de ejecuciones fiscales dependiente de la Dirección Distrital de Tesorería la función de adelantar procesos judiciales de cobro coactivo de la administración central y del sector de las localidades, previa comisión que para el efecto haga la dicha Dirección. La excepción planteada por el ejecutado, es infundada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1506-01 Actor: BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA Se decide la excepción propuesta por el ejecutado, señor Hernán Salamanca Serna.

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