11001-00-00-000-2000-1478-01

JURISDICCION COACTIVA – Improbación de liquidación del crédito contenida en providencia ilegal / LIQUIDACION DE CRÉDITO – Pretermisión de sentencia. Improbación de liquidación / SENTENCIA DE EJECUCION – Pretermisión genera ilegalidad de liquidación del crédito / RECURSO DE APELACION – Improbación de liquidación del crédito contenida en auto ilegal / RECTIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DECISIÓN INHIBITORIA – Improcedencia Como resulta de lo dispuesto en los artículos 507, 510, numeral 2, literal e, y 521 del Código de Procedimiento Civil, solo después de ejecutoriada la sentencia que ordene llevar adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, ha de practicarse la liquidación del crédito y de las costas. En este proceso no se ha dictado sentencia, y la liquidación referida, según lo expresado por la Oficina Jurídica, Cobros por Jurisdicción Coactiva, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “se realizó por petición expresa de la doctora Martha Elena Cardoso Camacho, Vicepresidente Jurídico de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, el día 14 de marzo de 2.000” Ello indica que el auto apelado es ilegal, que por ello debe revocarse para, en su lugar, desaprobar la liquidación de 1 de junio de 2.000. El juez de primera instancia habrá de dictar la sentencia que corresponda. Se rectifica el criterio expresado en casos semejantes, en que resolvió la Sala inhibirse de decidir de fondo, bajo la consideración de que el auto impugnado no correspondía al señalado en el artículo 521, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil. NOTA DE RELATORÍA: La rectificación fue en el sentido de resolver de fondo el recurso de apelación frente a auto de liquidación del crédito que pretermitió sentencia, antes la Sección decía que lo procedente era decisión inhibitoria, como se había dicho en auto 1476 de 9 de noviembre de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2.000). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1478-01 Actor: FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: LA PREVISORA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Jurisdicción coactiva Se resuelve acerca del recurso de apelación interpuesto por la sociedad ejecutada contra el auto de 29 de junio de 2.000 dictado por el Jefe de Cobros por

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