11001-00-00-000-2000-1469-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Improbación de liquidación del crédito contenida en providencia ilegal / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO – Pretermisión de sentencia. Improbación de liquidación / SENTENCIA DE EJECUCIÓN – Pretermitirla genera ilegalidad de liquidación del crédito / RECURSO DE APELACIÓN – Improbación de liquidación del crédito contenida en providencia ilegal / DECISIÓN INHIBITORIA – Improcedencia / RECTIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL La liquidación del crédito debe estar precedida de una sentencia de ejecución ejecutoriada, la cual en este caso no se ha proferido, pues no obra en el expediente ni a ella se refiere en ninguno de sus apartes el auto recurrido. Como lo establece el artículo 6º del C. de P. C., las normas procesales son de orden público y por consiguiente de obligatorio cumplimiento. En el asunto que se analiza el juez de primera instancia pretermitió unos pasos del proceso establecidos en la ley, al no dictar la sentencia prevista en el artículo 507 ibídem, en la cual ordenara “seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado”. Lo anterior lleva a concluir que la providencia recurrida es ilegal, así como toda la actuación precedente relativa a la liquidación del crédito; por lo tanto es del caso revocar dicha providencia y en su lugar desaprobar la liquidación, lo que permite que el funcionario ejecutor de primera instancia proceda a dictar sentencia en la cual ordene su práctica, conforme al artículo 507 del C. de P. C., y se ajuste por lo demás a lo señalado en el artículo 521 del mismo código. La Sala de esta manera rectifica lo decidido en casos similares anteriores, en los cuales se inhibió para decidir de fondo sobre el recurso interpuesto, por considerar que el auto impugnado no correspondía al del artículo 521-3 del C. de P. C. y que por lo tanto no era susceptible de recurso de apelación. NOTA DE RELATORÍA: La rectificación fue en el sentido de resolver de fondo el recurso de apelación frente a auto de liquidación del crédito que pretermitió sentencia; antes la Sección decía que lo procedente era decisión inhibitoria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil (2000) Radicación número: 11001-00-00-000-2000-146901 Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: LA PREVISORA S.A. Referencia: Jurisdicción Coactiva

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