11001-00-00-000-1999-1451-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Inexistencia de título ejecutivo por indebida notificación / NOTIFICACIÓN – Trámite para que acto administrativo preste mérito ejecutivo / SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – Representación / TITULO EJECUTIVO – Inexistencia por indebida notificación La sociedad ejecutada propuso, entre otras, la que denominó excepción de inexistencia de título ejecutivo porque, dijo, la resolución base del cobro coactivo es ilegal, inexistente y no goza de firmeza. La señora Carmen Lupe Cruz no era representante de la sociedad en la fecha en que recibió notificación de la resolución 287 de 9 de septiembre de 1.998 y de la resolución de 17 de noviembre del mismo año dictadas por la Alcaldía Local de Puente Aranda. Entonces, si la resolución 287 de 9 de septiembre de 1.998 y la resolución de 17 de noviembre del mismo año dictadas por la Alcaldía Local de Puente Aranda fueron notificadas a la señora Carmen Lupe Cruz, y no al representante o apoderado de la sociedad interesada, ABC de Transportes y Servicios Ltda., la notificación no se hizo conforme a ley y esos actos no pueden producir efecto alguno. Y esa omisión no puede entenderse saneada por el hecho de que la resolución de 16 de abril de 1.999 dictada por el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá hubiera sido notificada al señor Miguel Ángel Cruz Cruz, representante de esa sociedad, que ello solo habría ocurrido si la interesada, esto es, la sociedad ABC de Transportes y Servicios Ltda., por conducto de su representante o apoderado, se hubiera dado por suficientemente enterada de aquellas decisiones y, además, convenido en ellas o utilizado en tiempo los recursos legales, y eso no ocurrió. Se advierte que, según lo establecido en el artículo 358 del Código de Comercio, la representación de la sociedad de responsabilidad limitada y la administración de los negocios sociales, corresponde a todos y cada uno de los socios, pero estos podrán delegar la representación y la administración en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones, y tal es el caso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-00-00-000-1999-1451-01 Actor: BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA Demandado: ABC DE TRANSPORTES Y SERVICIOS LTDA

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