FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS – Naturaleza y requisitos / JURISDICCIÓN COACTIVA – Factura de servicios públicos como título ejecutivo / CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES – Entrega de facturas de servicios públicos / SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO – Facturas: naturaleza, requisitos y mérito ejecutivo / MANDAMIENTO DE PAGO – Procedencia La excepción de imposibilidad material de beneficiarse del servicio, alegada por el ejecutado, como eximente de su responsabilidad solidaria en su calidad de propietario, se basa en el hecho de no haber recibido materialmente el inmueble, que debía efectuarse el 30 de enero de 1995. Por esa razón considera la sociedad ejecutada que no existe razón jurídica para darle el tratamiento de responsable solidario. La solidaridad sobre las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios, está consagrada en el artículo 130, inciso segundo, de la Ley 142 de 1994 Se halla demostrado en el expediente que la sociedad ejecutada es la propietaria del inmueble que origina la factura por servicios de acueducto y alcantarillado, distinguido con el No. de Matrícula Inmobiliaria 50C-1369062 y con nomenclatura oficial AK 72 No. 83-13 (antigua K 71 No. 81-88), pues fue adquirido por compraventa, según Escritura Pública No. 4090 del 22 de diciembre de 1994 de la Notaría 30 de Bogotá, registrada en el Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá el 28 de los mismos mes y año bajo el No. de Radicación 94-108475 .La solidaridad que asume el propietario del inmueble, resultado de las normas antes transcrita, es legal, no está condicionada al goce directo del servicio por parte del nuevo propietario y no admite excepciones como la que es objeto de estudio, sobre la imposibilidad física de beneficiarse del servicio; de otra parte, que no se disfrute del inmueble porque no ha sido ejecutada su entrega material, no modifica ni altera la calidad de propietario. NOTA DE RELATORÍA: sentencia 9575 de 25 de noviembre de 1994, sección Tercera. JURISDICCIÓN COACTIVA – Ejecución por servicios públicos / CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS – Solidaridad por deudas / SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO – Cobro ejecutivo La excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo en contra de Makro de Colombia S.A. se sustenta en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994 Por su parte el Contrato de Condiciones Uniformes adoptado por la empresa, en su Cláusula Vigésima, sobre facturación, establece: “Las facturas se entregarán mensual o bimestralmente según lo determine la Empresa, dentro del periodo de facturación inmediatamente siguiente al que se factura con por lo menos cinco (5) días de antelación a su vencimiento, mediante unos mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. …… “Las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos una dirección diferente”. De las disposiciones y estipulaciones transcritas se deduce que las facturas expedidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, originadas en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, se deben entregar en la dirección del inmueble receptor del servicio, cumplido lo cual se presume d e d e r e c h o que son conocidas por los suscriptores o usuarios. Y es que si bien, como ya lo ha definido esta Corporación, conforme a las previsiones de los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994, las facturas de cobro de los servicios públicos son actos administrativos de carácter sui generis y se rigen por normas especiales en cuanto a su firmeza y exigibilidad, habida cuenta que, conforme al artículo 154, inciso tercero in fine, de la citada ley, contra las facturas
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