11001-00-00-000-1998-1615-01

ACCIÓN EJECUTIVA – Prescripción / RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO – Prescripción de la acción de cobro. Multa impuesta por la Superintendencia de Sociedades / PRESCRIPCIÓN – Sanción impuesta por la Superintendencia de Cambios hoy de Sociedades. Término. Marco legal / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Término de prescripción de la acción de cobro coactiva / RÉGIMEN CAMBIARIO – Competencia de la Superintendencia de Sociedades / JURISDICCIÓN COACTIVA – Término de prescripción de acción de cobro. Multa impuesta por Superintendencia de Cambios hoy de SociedadesLa ejecutada sostiene que en este caso operó el fenómeno de la prescripción respecto de la sanción pecuniaria cuyo recaudo se pretende, en razón de que entre la fecha de ejecutoria del acto administrativo que sirve de título ejecutivo y la de notificación del mandamiento de pago, transcurrieron más de los tres (3) años dentro de los cuales la Superintendencia de Cambios podía sancionar, según lo preceptuado en el artículo 6º , inciso 3º, del Decreto 1746 de 1991. En decisión anterior, esta Sala se pronunció en el sentido de admitir que en casos como el presente se aplica la norma precitada (inciso 3° del artículo 6° del Decreto 1746 de 1991). Como no existen razones para cambiar el criterio sentado por esta Sala en la providencia transcrita, habrá de reiterarse en esta oportunidad y en consecuencia se procederá a determinar si se estructura la excepción de prescripción propuesta por la curador ad-litem. Según constancia visible al folio 9 vuelto, la Resolución número 230-3223 de 28 de noviembre de 1997 quedó ejecutoriada el 11 de diciembre del mismo año y la orden de pago de 23 de octubre de 1998 fue notificada personalmente a la curador ad-litem el 9 de abril de 2001; quiere ello decir que entre la fecha de ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción pecuniaria al demandado y la de notificación del mandamiento de pago, transcurrieron más de los tres (3) años a que hace referencia el inciso 3° del artículo 6° del Decreto 1746 de 1991. Corolario de lo expuesto es que la acción ejecutiva se encuentra prescrita y la excepción propuesta deberá declararse probada, lo que a su vez conlleva el rechazo de todas las pretensiones de la demanda y, conforme prevé el inciso segundo del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, releva a la Sala del examen de la excepción denominada carencia del título valor.NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 1563 de 12 de diciembre de 2002. Ponente: Darío Quiñónez Pinilla. Actor: Superintendencia de Sociedades.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003).Radicación número: 11001-00-00-000-1998-1615-01 Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDemandado: INVERMONEDAS S.A. DE CV.

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