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JURISDICCIÓN COACTIVA – Indebida acumulación de pretensiones / PROCESO EJECUTIVO – Requisitos para que proceda acumulación de pretensiones / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Requisitos para que proceda en jurisdicción coactiva Respecto de la excepción previa llamada por el apoderado ”Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones”, se observa lo siguiente: La Resolución No. 230-298 del 9 de marzo de 1.998, impone una multa a favor de la Superintendencia de Sociedades, contra el inversionista Vencol Ltda. de Estados Unidos, mientras que la Resolución 230-486 del 6 de abril del mismo año, la impone a una sociedad diferente como es la sociedad inversionista Vencol Inc. que también es de los Estados Unidos, por lo que se puede pensar con razón que se trata no de una, sino de dos personas jurídicas. Igualmente, el primer acto administrativo fija una multa a Luis Fernando Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.130.324, mientras que la segunda la multa se fija a Luis Fernando Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.130.823, y que además es el representante legal de la Sociedad Alfaro e hijos y Cia Ltda, de manera que se trata de personas diferentes. El requisito de los demandados comunes no se presenta, como se ha observado, por falta de elementos de juicio para identificarlos con seriedad.lo que ocurre en este caso en una indebida acumulación de pretensiones, pues tratándose de una acción ejecutiva, la acumulación es procedente cuando se persiguen unos mismos bienes del demandado. Siendo dos y distintos los títulos ejecutivos y no hallándose debidamente identificados los sujetos pasivos de la acción, no es acertada la decisión revisada y por eso será terminado el juicio. En consecuencia, por indebida acumulación de pretensiones se ordenará cesar todo procedimiento. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2.001). Radicación número: 11001-00-00-000-1998-1424-01 Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES D e m a n d a d o : RODRITER CIA. LIMITADA J U R I S D I C C I Ó N C O A C T I V A Se resuelven la excepciones previas propuestas por el curador ad – litem de la parte ejecutada contra el auto de mandamiento de pago del 24 de agosto de 1.998 proferido por el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades.

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