11001-00-00-000-1998-1417-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Constancia de prestar mérito ejecutivo sólo es requisito cuando el título es una sentencia / TITULO EJECUTIVO – Constancia de prestar mérito ejecutivo no se exige frente a acto administrativo / CONDENA EN COSTAS – Procedencia en jurisdicción coactiva La constancia que debe aparecer en la copia de la providencia judicial para que preste mérito ejecutivo es un requisito que hace idóneo el documento como título ejecutivo, porque solo mediante ella se garantiza que con base en la misma providencia no se ha cobrado antes la obligación que se pretende. Pero la multa objeto del mandamiento de pago se halla contenida en resoluciones emanadas de la Superintendencia de Sociedades, cuyo cobro lo hace la misma entidad, revestida de jurisdicción coactiva por el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992. De manera que, como el título ejecutivo en este caso no es una providencia judicial, sino las resoluciones por las cuales la entidad ejecutante impuso y confirmó la multa, las cuales se hallan debidamente ejecutoriadas, no es aplicable frente a esos actos administrativos la exigencia del artículo 115-2, inc. 2º, del C . de P. C.. La excepción propuesta, de carencia de título valor no se halla contemplada en la norma citada, aplicable en este caso, por hallarse el título ejecutivo contenido en actos administrativos ejecutoriados, de carácter ejecutivo y ejecutorio conforme al artículo 64 del C.C.A.; por lo tanto no es procedente y debe ser rechazada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: 11001-00-00-000-1998-1417-01 Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Demandado: MARTHA GLADYS PÉREZ ACEVEDO Referencia: Excepciones – Jurisdicción Coactiva Se resuelve el incidente de excepciones propuestas por el curador ad litem de la parte ejecutada, contra el auto de mandamiento de pago del 23 de octubre de 1998, proferido en su contra por el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades.

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