JURISDICCION COACTIVA – Ejecutoriedad / MANDAMIENTO DE PAGO – Oportunidad / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA – Reconfigura al cabo de cinco años de estar en firme sin realizar los actos para ejecutarloSegún el artículo 66, numeral 3, del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria, cuando al cabo de cinco años de estar en firme la administración no ha realizado los actos que le corresponde para ejecutarlos. La Sala en sentencia de 21 de septiembre de 2006, revisó lo que venía sosteniendo en relación con la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que sirven de título ejecutivo, según la cual ésta se producía cuando la administración no libraba mandamiento de pago dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria de los mismos, pues ello indicaba que no había realizado los actos que le correspondían para su ejecución. Adoptó entonces nueva tesis al respecto la que se sintetiza así: si la administración libra el mandamiento de pago dentro del término de los cinco años siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que sirve de título ejecutivo pero no realiza de manera oportuna la diligencia de notificación al obligado, esto es, dentro del término del artículo 90, se configura la pérdida de fuerza ejecutoria, pues esto significa que la administración no realizó dentro de ese plazo los actos necesarios para la ejecución, desde que se hicieron exigibles las obligaciones contenidas en las facturas y hasta cuando fue notificado el mandamiento de pago transcurrieron seis años, tres meses y catorce días; y cinco años, cuatro meses y dos días, ello quiere decir, que operó el fenómeno de la pérdida de fuerza ejecutoria de las mismas como lo planteó la ejecutada. En consecuencia las referidas facturas perdieron su obligatoriedad, y siendo que no hay títulos que ameriten la ejecución, deberá declararse terminado el proceso y se ordenará la cancelación de las medidas cautelares que se hubieran decretado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOABogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-00-00-000-1997-02268-01Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Demandado: CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S. A.Decide la Sala acerca de las excepciones propuestas contra el auto de mandamiento de pago. I. ANTECEDENTES
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