10001-03-26-000-2004-00038-00(28305)

ACCION DE REPETICION – Características / ACCION DE REPETICION – Procedimiento / ACCION DE REPETICION – Demanda. Contenido Debe tenerse en cuenta que en tratándose de acciones de repetición, la normativa aplicable es la Ley 678 de 2001 “por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición”, según la cual, se trata de una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. El artículo 10° de la mencionada Ley remite expresamente al Código Contencioso Administrativo en lo relacionado con el procedimiento, dado que señala que la acción de repetición se tramitará de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto por dicha codificación para las acciones de reparación directa. De esta manera, el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo establece el contenido de la demanda así: Toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse al tribunal competente y contendrá: 1. La designación de las partes y de sus representantes. 2. Lo que se demanda. 3. Los hechos u omisiones que sirven de fundamento de la acción. 4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trata de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 5. La petición de pruebas que el demandante pretende hacer valer. 6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia. Esta norma es clara al señalar el contenido de la demanda, sin que sea dable exigir otros requisitos diferentes a aquellos impuestos en la ley para cada clase de acción. En este caso la acción formulada es la de repetición, la cual, ante la remisión que dispone la Ley 678 de 2001 al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo para las acciones de reparación directa, permite establecer sin dubitación alguna que son los elementos señalados en el artículo citado, los que debe contener el escrito de postulación, sin que se pueda exigir requisitos adicionales al momento de admitir la demanda.ACCION DE REPETICION – Inadmisión de la demanda. Improcedente / INADMISION DE LA DEMANDA – Acción de repetición. Improcedente La inadmisión de la demanda sólo procedería en los términos contemplados en el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, cuando la demanda carezca de algunos de los requisitos y formalidades previstas en dicha codificación, evento que no se presenta en el sub lite, toda vez que la demanda cumplió con dichas formalidades y en consecuencia fue admitida mediante auto de 29 de octubre de 2004 proferido por el Despacho del Magistrado sustanciador. ADMISION DE LA DEMANDA – Acción de repetición / DERECHO DE DEFENSA – Acción de repetición / DERECHO DE CONTRADICCION – Acción de repetición / ACCION DE REPETICION – Admisión de la demandaCabe precisar que el momento procesal de la admisión de la acción, constituye una etapa que da inicio al proceso, momento en el cual no es procedente entrar a analizar los elementos probatorios que se hayan aportado al proceso o que se pretendan hacer valer en la etapa probatoria, como lo sería los documentos que reclama el suplicante, los cuales, si bien pueden ser necesarios al momento de decidir de fondo el asunto, no constituyen un requisito exigible al momento de admitir la demanda. En este sentido, no le asiste razón al recurrente en cuanto

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