REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVOBogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce 2012Radicación número: 08001-33-31-008-2010-00320-01(AP)REVActor: MANUEL PEÑA GALINDODemandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLAProcede la Sala a resolver la solicitud de revisión eventual de la providencia proferida el 3 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en la acción popular que ejerció el señor Manuel Peña Galindo contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.ANTECEDENTESDemandaEl señor Manuel Peña Galindo ejerció acción popular contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para que se protejan los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso púbico y a la defensa del espacio público .Señaló que en la calle 40 a la altura de la carrera 41 y hasta la carrera 45 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el espacio público se convirtió en un parqueadero que les impide a las personas transitar libremente. Lo anterior, debido “…a la omisión del distrito a través de sus entes de control, violando así el artículo 82 de la C.N. el cual habla de la DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO (sic), el cual es deber del estado (sic) velar por su protección, por su integridad y destinación al uso común, estos hechos concatenan con la violación al derecho colectivo a la DEFENSA DEL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO, LA UTILIZACION (sic) Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO así mismo se violan los artículos 82, 88 y 102 de la Constitución Política de donde se desprende la normativa de la DEFENSA ESPACIO PUBLICO.” .En consecuencia, solicitó que se ordene a la entidad territorial demandada: (i) “…el retiro de la vía de los vehículos, prohibición de parqueo en la vía y permanentes operativos de control para evitar se suceda nuevamente la invasión en la vía,…”; (ii) “Dar cumplimiento al término legal de que se dispone para dar sentencia (sic) a
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