REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal finFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 11 de septiembre de 2012, Radicación número: 17001-33-31-003-2010-00205-01(AP), CP.Mauricio Fajardo Gómez.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente : ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 0 8001-33-31-004-2009-00231-01(AP)REVActor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZDemandado: MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ANGEL Y OTRODecide la Sección Segunda del Consejo de Estado, la solicitud de selección, para su eventual revisión, de la sentencia de 7 de mayo de 2012, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro de la acción popular instaurada por Juan Carlos Vargas Sánchez.ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción popular, Juan Carlos Vargas Sánchez, actuando en nombre propio, presentó demanda contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P – Electricaribe y el Municipio de Sabanas de San Angel (Magdalena), con el fin de obtener la protección los derechos e intereses colectivos de los usuarios del servicio de energía, al no cobro de servicios no prestados los cuales se encuentran consagrados en el artículo 365 de la Constitución Política, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 8° del Decreto 2223 de 1996..Los hechos que sirvieron de fundamento a la acción popular fueron los siguientes:
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.