08001-33-31-001-2009-00257-01(AP)REV

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL : LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) Radicación número: 08001-33-31-001-2009-00257-01(AP)REVActor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZ Demandado: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P Y OTROLa Sala decide la solicitud de revisión eventual de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 13 de abril de 2011, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla el 6 de diciembre de 2010, que negó las pretensiones de la acción popular de la referencia. ANTECEDENTES1. La demandaEl señor Juan Carlos Vargas Sánchez instauró acción popular contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Electricaribe y el municipio de Caimito (Sucre), con el fin de obtener el amparo de los derechos colectivos de los usuarios del servicio de energía al no cobro de servicios no prestados, que considera vulnerados por los accionados porque Electricaribe cobra indebidamente en la factura del servicio de energía el impuesto de alumbrado público de acuerdo con el estrato y el nivel del inmueble. Señaló que el servicio de alumbrado público no era un servicio público domiciliario, sino un impuesto, cuya prestación estaba única y exclusivamente a cargo del municipio del Caimito, conforme a la Resolución CREG 043 de 1995 1.1 Folio 1 del expediente.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.