RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – Contra la sentencia de 19 de diciembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico por desconocimiento de precedente judicial del Consejo de Estado sobre responsabilidad estatal por fallas en la administración de justicia Pretende la parte actora se revoque la sentencia de segunda instancia dictada el 19 de diciembre de 2014 por el Tribual Administrativo del Atlántico, mediante la cual se “desconoció el precedente jurisprudencial” contenido en la sentencia proferida por esta Corporación el 11 de mayo de 2011, jurisprudencia en la que “se establecieron unos lineamientos o pautas para resolver si en un caso concreto hay lugar a la responsabilidad del Estado por fallas en la administración de justicia derivadas del retardo en adoptar decisiones” (resaltado de texto). Lo anterior por cuanto el tribunal no hizo “el análisis probatorio que comprometían, tanto la actuación llevada a cabo por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, como por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pero NO ocurrió así, toda vez que, el Tribunal Administrativo del Atlántico, se limitó solamente a estudiar la conducta procesal esgrimida por el referido tribunal superior”. Señala, también, que el Tribunal Administrativo del Atlántico no aplicó en debida forma el precedente jurisprudencial antes citado y no hizo un análisis integral del caudal probatorio existente en el plenario para determinar el compromiso de la entidad demandada en el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, que dio lugar a que operara la prescripción de la acción penal, en perjuicio del derecho de acceso a la justicia de la actora en este asunto, en el marco del proceso adelantando por la jurisdicción penal bajo el radicado 2006-00070 por el delito de homicidio culposo, en la persona del menor Manuel Agudelo Salazar. RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – Fines / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – Garantiza aplicación del artículo 4 de la Carta Política El artículo 256 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fines i) asegurar la unidad de la interpretación del derecho, ii) su aplicación uniforme, iii) garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y iv), cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a los sujetos procesales. (…) dentro de los fines del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se tiene el ejercicio de un control para asegurar la aplicación uniforme de la ley en cada caso concreto y restablecer los derechos conculcados a las partes, para asegurar, conforme a la Carta Política, una justicia material, efectiva, concreta y comprometida con el derecho a la igualdad como determinante del Estado social para la concreción y garantía de los derechos fundamentales. Esto es, se trata de un recurso que concreta y garantiza la real aplicación del artículo 4° superior, esto es que la “Constitución es norma de normas” y que en todo caso de “incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 256 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 4RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – Tiene como finalidad revisar la legalidad de la sentencia de segunda instancia
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