ACCION DE TUTELA – Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad / SUBSIDIARIEDAD – Omisión en el agotamiento de otros mecanismos de defensa judicial como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Inexistencia La Sala advierte que el petitum del actor no se limita únicamente a obtener una respuesta oportuna a su solicitud de reincorporación laboral, sino que sus pretensiones se encaminan a su efectiva vinculación laboral… En casos como éste, para que proceda la acción de tutela como mecanismo transitorio, debe acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable y la ineficacia de las acciones ordinarias procedentes… Adicionalmente, debe resaltarse que el actor no acreditó haber ejercido los medios de control ordinarios procedentes en cada caso, pues no ha acudido al juez ordinario para instaurar la respectiva demanda tendiente a su reincorporación laboral. En efecto, la Sala advierte que la situación administrativa laboral argüida por el actor no ha sido objeto de controversia por medio de las respectivas acciones ordinarias, sea ante el juez laboral, en caso de haber desempeñado un cargo como trabajador oficial, mediante demanda laboral en los términos del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, o ante el juez contencioso administrativo, en el evento en que su cargo haya sido como empleado público, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los actos administrativos fictos o expresos que decidan negativamente la petición de reincorporación laboral. Corolario de lo anterior, se precisa que independientemente de la naturaleza del cargo que en su momento fue desempeñado por el actor (empleado público o trabajador oficial), éste, siempre tuvo a su disposición los mecanismos judiciales para obtener la satisfacción de sus derechos; no obstante, no lo hizo, sino que acudió a este mecanismo para que de manera excepcional y transitoria se acogieran sus pretensiones. Por lo que ante la falta de acreditación o posible existencia de un perjuicio irremediable y como quiera que el demandante no es un sujeto de especial protección, la presente acción de tutela no puede suplir la competencia del juez natural, ni analizar de fondo de la situación administrativa laboral propuesta en esta solicitud de amparo, ante la existencia de otros mecanismos de defensa para ello. En consecuencia, dada la procedencia excepcional de la acción de tutela en estos casos y comoquiera que no se configuró causal alguna que permitiera invocarla como mecanismo transitorio a la luz del decreto 2591 de 1991, mientras se agotan los medios de control de carácter ordinario procedentes, frente a este punto, se confirmará la decisión impugnada en el sentido de negar el amparo solicitado, en el entendido que dicha negación implica la improcedencia de la acción de tutela presentada.DERECHO DE PETICION – Vulneración por ausencia de respuesta de fondo a la solicitud de reincorporación laboralEl accionante sostuvo que han transcurrido aproximadamente 36 meses sin que la accionada emita decisión favorable o desfavorable que responda su solicitud de reincorporación laboral dentro del término legalmente establecido… No obstante, pese a que el procedimiento administrativo tendiente a concretar una respuesta definitiva frente a la reincorporación laboral deprecada por el accionante se encuentra supeditado a la información y documentación que suministren las entidades empleadoras, ha transcurrido un término de más de tres (3) años sin que la autoridad accionada haya dado una respuesta concreta y definitiva a la solicitud elevada por el actor, por lo que en esta instancia se amparará su derecho de petición. En consecuencia, se ordenará a la accionada y al tercero vinculado para que en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de la
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