08001-23-33-000-2015-00267-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Naturaleza / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Objeto / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Requisitos para su procedencia / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedente para exigir que se cumplan decisiones de autoridades judicialesColombia es un Estado Social de Derecho y dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, teniendo en cuenta lo anterior y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras cosas, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2 de la Constitución Política), la acción en estudio permite la realización de este postulado logrando la eficacia material de la ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en cumplimiento de sus funciones públicas. De este modo, la acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, y ante el inminente incumplimiento la efectividad de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos… Sin embargo, para que la acción de cumplimiento prospere, del contenido de la Ley 393 de 1997, se desprende que se deben acreditar los siguientes requisitos mínimos: i) Que el deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes ii) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento. iii) Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de formular la demanda, bien sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento… excepcionalmente, se puede prescindir de este requisito cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda. iv) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo omitido, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, circunstancia esta que hace procedente la acción. Por tanto, es improcedente la acción que persigue la protección de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela o se pretenda el cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración… Como se ve, la acción de cumplimiento es improcedente para exigir que se cumplan con los mandatos de providencias judiciales, pues para ello el ordenamiento prevé otros mecanismos procesales como peticiones, recursos o incidentes, entre otros. Además de lo anterior, debe recordarse que el objeto de la acción de cumplimiento está diseñada para el acatamiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, pero no fue creada para solicitar la observancia de providencias judiciales, como lo pretende la parte actora, por lo que la Sala confirmará el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico, por las razones aquí señaladas.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 87 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 1 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 8 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 9NOTA DE RELATORIA: en relación con el objeto y finalidad de la acción de cumplimiento, ver la sentencia C-157 de 1998 de la Corte Constitucional. Sobre la improcedencia de la acción de cumplimiento cuando se dirige contra autoridades judiciales que resuelven conflictos sometidos a su consideración, ver las siguientes providencias de esta Corporación: sentencia de 11 de marzo de 2004,

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