DERECHO DE PETICION – Generalidades / ACCION DE TUTELA – Ampara los derechos de petición y debido proceso / VULNERACION DERECHO DE PETICION – Se presenta carencia actual de objeto por hecho superado / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Al haberse agotado el trámite de la petición / DERECHO DE PETICION EN ACTUACION ADMINISTRATIVA – Debe ceñirse a los procedimientos, requisitos y términos que regulan la actuación bajo la cual se presentanDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho fundamental de petición se traduce en la facultad que tiene toda persona de elevar, ante las autoridades públicas y los particulares que presten un servicio público, solicitudes de carácter particular o general a fin de que éstas den respuesta en un término específico. La respuesta de la autoridad peticionada, puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el sentido de acceder o no a sus pretensiones, pero siempre con una contestación que le permita al peticionario conocer cuál es la voluntad de la Administración frente al asunto planteado. En tal sentido, dicho derecho comprende los siguientes elementos: i) La posibilidad cierta y efectiva de elevar solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; ii) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; iii) La respuesta de fondo o contestación material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo fórmulas evasivas o elusivas; y iv) La pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo. Respecto de la oportunidad para dar respuesta, si bien, en términos generales se cuenta con quince (15) días desde la radicación de la petición para resolver sobre la petición; el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 también establece otros términos dependiendo del contenido de la petición entablada. Así las cosas, cuando se trate de petición de documentos, la entidad cuenta con diez (10) días para resolverla, mientras que cuando se eleva una consulta en relación con las materias propias de las funciones de la entidad, se deberá dar respuesta dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud. De otro lado, resulta pertinente establecer que cuando se trate de una petición incoada dentro de una actuación administrativa, la jurisprudencia ha indicado que éstas deben ceñirse a los procedimientos, requisitos y términos que regulan la actuación bajo la cual se presentan. Según el Decreto 2831 de 2005, dictado por el Ministerio de Educación Nacional, … en su Capítulo II, el trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, … se tiene que las secretarías de educación de las entidades territoriales deben someterse a los términos determinados en el Decreto 2831 de 2005, para efectos de resolver las solicitudes que ante ellas se presenten para el reconocimiento de prestaciones con cargo al FOMAG. Para dicho propósito cuentan con quince (15) días hábiles contados desde la radicación de la solicitud con miras a elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo. Una vez cumplido con ello, deberán remitir el respectivo proyecto a la Fiduciaria para su aprobación, y ésta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de resolución, deberá dar su aprobación o indicar las razones para su rechazo. Dentro de los tres (3) días siguientes a la manifestación de la Fiduciaria, deberá la Secretaría de Educación suscribir el acto administrativo y notificarlo, para que, una vez ejecutoriado, lo envíe a la entidad fiduciaria con la orden de pago para que se inicie el trámite del desembolso de los dineros, en estricto orden de recepción. Pasa la Sala a verificar el cumplimiento de términos del derecho de petición interpuesto por la actora, el 9 de agosto de 2011, en relación con el
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