08001-23-33-000-2015-00045-01(ACU)A

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Grado jurisdiccional de consulta de incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO – Requisitos para su procedencia / INCIDENTE DE DESACATO – Objeto / INCIDENTE DE DESACATO – Elementos objetivo y subjetivo / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Se confirma la sanción impuesta a la directora de la UARIV por desacato al fallo de cumplimiento / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Responsabilidad subjetiva: sancionada incurrió en mora injustificadaLos requisitos que la jurisprudencia de la Sección Quinta ha establecido para que opere el desacato son… : i) Que exista sentencia ejecutoriada que imponga el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En el caso bajo estudio, este requisito se cumple pues el fallo de 12 de mayo de 2015 cuya ejecución se reclama ordenó a la directora de la UARIV el cumplimiento del artículo 119 del Decreto 4800 de 2011, está ejecutoriado, tal como lo certificó el Oficial Mayor del Tribunal. La mencionada providencia fue notificada mediante oficio de 22 de mayo de 2015 remitido por correo certificado. ii) Que la autoridad o el particular a que se impone el cumplimiento de la norma omita el deber de cumplirla, el cual es exigido judicialmente. En el asunto que se examina, está demostrada la actitud negligente de la autoridad pública que tiene a cargo el cumplimiento de la sentencia, pues hasta la fecha no emitió pronunciamiento alguno al respecto, puesto que desde que fue notificada del fallo mediante oficio de 22 de mayo de 2015, hasta la fecha, han transcurrido aproximadamente 6 meses, tiempo suficiente para cumplir a cabalidad los deberes que se desprenden de la orden de cumplimiento proferida en el fallo de 12 de mayo de 2015… Mediante el incidente de desacato, una vez se acredite el incumplimiento, deberá imponerse una sanción a la persona que incumpliere la orden judicial, en los términos del artículo 29 de la Ley 393 de 1997, la cual es de carácter correccional, siempre que concurran dos requisitos: uno objetivo, referido al cumplimiento de la orden y otro subjetivo, respecto de la conducta del funcionario que incurrió en la omisión. Ello implica que para decidir si la autoridad obligada al cumplimiento de una (s) norma (s) ha incurrido en desacato, deberá analizarse su conducta frente al contenido del fallo de cumplimiento, porque la responsabilidad en el desacato por razón del incumplimiento a las órdenes impartidas es subjetiva… al momento de resolver el incidente no se observa ninguna gestión por parte de la sancionada que evidencie el acatamiento del fallo dictado dentro del trámite de la acción de cumplimiento, lo cual permite concluir que… ha actuado de manera negligente. En tales condiciones, dado que en este caso la señora PGB, no demostró haber acatado la orden dictada por el juez de cumplimiento… pese a que la misma se profirió hace más de ocho meses, se impone concluir que la referida funcionaria ha incurrido en una mora injustificada en el cumplimiento de la referida orden sin que exista justificación razonable para dicha infracción. Por lo tanto, considera la Sala que existe responsabilidad subjetiva de la funcionaria encargada del cumplimiento del fallo referido por cuanto no tuvo el cuidado y la diligencia necesaria para su acatamiento en el término otorgado, sin que haya presentado una justificación admisible para tal actuación.FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 29NOTA DE RELATORIA: En relación con el incidente de desacato, consultar la sentencia de 27 de enero de 2011, exp. 13001-23-31-000-2010-00279-01(AC).CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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