SILENCIO ADMINISTRATIVO – Concepto. Clases. Positivo. Negativo. Efectos. Acto ficto o presunto/ SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO – Facultades del administradoS e tiene que el silencio administrativo constituye para la Administración «…el deber de pronunciarse sobre las cuestiones que se le plantean…»; y para el administrado, el «…mecanismo de sanción morosa…» que le garantiza el ejercicio del derecho constitucional de petición y el acceso a la administración de justicia. En el régimen jurídico colombiano el silencio administrativo puede ser positivo o negativo, siendo este último la regla general, que nace como una ficción de carácter legal y ha sido definida en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo. De la trascripción del precitado artículos se desprende que cuando transcurre un determinado tiempo y la Administración no manifiesta su voluntad respecto de una solicitud en particular, de forma definitiva, se presume la existencia de un acto ficto que contiene una decisión desfavorable a las pretensiones del peticionario Dicha decisión tiene inmersa una facultad en cabeza del administrado de i) esperar a que la administración algún día se pronuncie, ii) hacer uso de los recursos en contra del acto ficto, o iii) formular a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la demanda en contra del acto presunto. NOTA DE RELATORIA: Consejo de Estado, Sección Tercera de 8 de marzo de 2007, Rad. 14850.CONTRALORIAS TERRITORIALES –Gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual. No cuentan con personería jurídica. Representación judicial corresponde al ContralorLas Contralorías Departamentales y/o Municipales son entidades que gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, conforme a los mandatos de los artículos 272 de la Constitución y 66 de la Ley 42 de 1993 y 136 de 1994, autonomía administrativa que implica la facultad de resolver, con arreglo a las leyes, los asuntos internos para el debido funcionamiento del organismo, entre los cuales se encuentra el resolver las diferentes peticiones que formulen sus empleados o ex empleados. Igualmente, cabe anotar que aunque gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, ello, por sí solo, no les confiere personería jurídica, empero, de conformidad con el artículo 159 del CPACA, la representación judicial en los procesos originados en su actividad corresponderá al respectivo contralor. FUENTE FORMAL: LEY 42 DE 1993 – ARTICULO 66 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 272 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 155 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 159ACTO FICTO O PRESUNTO – Se configura cuando no se resuelve de fondo la solicitud y no la remite al funcionario competente / La configuración del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo se produce cuando la administración a pesar de dar respuesta no resuelve de fondo la solicitud y no la remite al funcionario competente, sin que deba imponerse la carga a la parte demandante por no demandar el acto con el que se dio una simple respuesta formal a lo pedido, por lo que el funcionario judicial debe hacer uso de la herramienta como la inadmisión de la demanda, para que se subsanen las falencias formales. CONSEJO DE ESTADO
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