LEGITIMACION EN LA CAUSA – Concepto / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA – Excepción mixta. Legitimación activa. Legitimación pasiva Legitimación de hecho o procesal. Definición. .Legitimación material. DefiniciónLa legitimación en la causa de conformidad al numeral 6º del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es una excepción que técnicamente no es previa, sino que constituye un presupuesto material de la sentencia «…vinculado sustancialmente al concepto «parte», salvo en lo que tiene que ver con la legitimación en la causa de hecho que tiene que ver con la vinculación procesal del demandante o demandado al litigio propuesto. En efecto, respecto de la legitimación en la causa, la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se ha pronunciado en varias ocasiones y ha concluido que esta figura se refiere a la existencia de un vínculo o conexidad que inevitablemente debe existir entre los sujetos que integran la relación controversial. Así mismo, que esta figura procesal se configura tanto por activa como por pasiva y se predica en dos modalidades, «…una de hecho y otra material, siendo la primera la que se estructura entre las partes con la notificación del auto admisorio del libelo, esto es, con la debida integración del contradictorio; y la segunda, la que se edifica en la relación causal entre los hechos que soportan las pretensiones y las partes…». NOTA DE RELATORIA: Sobre la distinción entre legitimación de hecho y legitimación material, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P., Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Rad. 1075-14 .FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 180 NUMERAL 6LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL – Se resuelve en la sentencia / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO – Debe resolverse en la audiencia inicial / PAGO DE CESANTIAS DOCENTES – Sanción moratoria. Legitimación en la causa por pasiva de hecho del Departamento del Departamento Atlántico.Resulta claro que cuando se hace necesario determinar si las personas vinculadas tienen «obligación de anular una actuación administrativa y/o restablecer un derecho», la decisión encaminada a establecer la legitimación material o sustancial, debe producirse a través de sentencia y no en desarrollo de la audiencia inicial puesto que aquella legitimación requiere sentencia de mérito mientras que en tratándose de la legitimación de hecho o procesal, esta debe resolverse en desarrollo de la audiencia inicial, en tanto obedece forzosamente a un presupuesto procesal que debe estudiarse y resolverse en el marco de la primera etapa del proceso, lo que precisamente configura la denominación doctrinal que se le ha dado de excepción «mixta». De acuerdo con ello, encuentra la Subsección que la legitimación en la causa de hecho por pasiva del Departamento del Atlántico está dada porque contra dicha entidad se dirigió la demanda. En efecto, en el presente caso se demandan entre otros el Oficio 0268 de 9 de marzo de 2012 expedido por la Gobernación del Atlántico, por lo cual, este ente está llamado a defender la legalidad del mismo, independientemente si es el competente o no para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria alegada, relación jurídica sustancial no susceptible de ventilarse en esta etapa del proceso.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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