FACULTAD DISCRECIONAL DEL ESTADO – Otorgamiento o renovación de visas para los extranjeros / PRINCIPIO DE SOBERANIA – Aplicación / MATRIMONIO – Alcance y elementos que lo integran / VISA – Requisitos para su obtenciónEn cuanto al tema de la potestad discrecional del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sala recuerda que el otorgamiento o la renovación de visas para los extranjeros que ingresan al país, constituye una facultad discrecional del Estado que desarrolla el principio de la soberanía, tal y como se desprende del contenido del artículo 1 del Decreto 4000 de 2004… El hecho de que el Estado colombiano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, haya negado la expedición de la visa TP-10 a la peticionaria, en principio no constituye una actuación arbitraria… En este punto, resulta imperioso dejar sentado que la discrecionalidad en el otorgamiento de visas es una facultad soberana del Estado y que aunque el accionante manifieste que decidió traer a su cónyuge a Colombia para hacer vida en común, tal situación no es de su exclusivo resorte, pues no puede olvidar que el matrimonio no es un mero contrato civil, sino que se fundamenta en una affectio maritalis o voluntad de ser esposo o de ser esposa que, como elemento subjetivo e intencional generador de la unión marital, ha de ser real, continua y duradera; por lo que no es arbitrario que la Autoridad consular en uso de sus facultades compruebe la veracidad de tal unión para descartar la presencia del típico supuesto del matrimonio por conveniencia, cuya finalidad no es la de formalizar la relación afectiva sino, todo lo contrario; pues no en pocos casos lo que busca uno de los cónyuges es aprovechar las ventajas que ofrece la institución marital para regularizar su estancia u obtener el visado de residencia y trabajo. En razón de ello, la Sala considera necesario exponer el trasfondo del concepto del Consulado de Colombia en Hong Kong por medio del cual se procedió a negar la solicitud de visa a la señora Chen. Si bien se tiene de presente el carácter reservado de tal información, es preciso dejar claro que la decisión de la Autoridad consular no se fundamentó en una mera valoración caprichosa contraria a los postulados constitucionales que alega el accionante, sino que, grosso modo, el relato de la solicitante contenía elementos incongruentes que restaban credibilidad a la historia. Así, al cuestionárseles sobre las condiciones esenciales de la relación, sobre las circunstancias de hecho que le dieron origen, sobre el modo en que sucedieron los hechos que la conformaron, sobre el tipo de coherencia en las respuestas dadas por ambos cónyuges, el funcionario consular encontró suficientes incongruencias e interrogantes sin respuesta que debilitaron ostensiblemente la realidad de la relación que presentaban como cierta para la obtención de la visa.FUENTE FORMAL: DECRETO 4000 DE 2004 – ARTICULO 1INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Acción de tutela es improcedente por cuanto el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo idóneo para controvertir el acto que niega la visa / MEDIDA CAUTELAR – Suspensión provisional de los efectos del acto administrativoLa señora Chen puede ejercer el medio de control de nulidad del acto por medio del cual la Administración le negó la visa y pedir el restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la posibilidad de pedir desde su inicio la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de dicho acto administrativo, que contemplan los artículos 138 y 230.3 del mismo Código…
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