SANCION MORATORIA – Departamento del Atlántico / DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – Legitimación en la causa por activa / FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO – Reconocimiento de prestaciones sociales / DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – No profiere los actos de reconocimiento de cesantías / EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA – Departamento del AtlánticoReitera el Despacho conforme lo expuesto en la parte considerativa de ésta providencia, que para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes, entre ellas las cesantías, la Secretaría de Educación del Municipio del ente territorial al cual pertenece la docente peticionaria, actúa en nombre y representación del Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, siendo ésta la encargada de elaborar el proyecto de resolución que reconoce o niega la prestación social, resolución que con posterioridad debe ser aprobada o no por la sociedad fiduciaria, quien administra los recursos del Fondo de Prestaciones. En efecto, no hay duda de que es a la fiduciaria representada en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a quien le corresponde el pago de los derechos prestacionales de los docentes afiliados al citado fondo, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto ha dispuesto el legislador y las normas reglamentarias, con posterioridad a la expedición de la Ley 91 de 1989. Bajo estos supuestos, le asiste la razón a la parte demandada, Departamento del Atlántico, cuando en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación formula la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, si bien es cierto la Ley 962 de 2005 establece un procedimiento complejo en la elaboración de los actos administrativos mediante los cuales se reconocen prestaciones sociales a los docentes oficiales en el que, como quedó visto, intervienen la Secretaría de Educación del ente territorial, al cual pertenece la docente peticionaria, y la respectiva sociedad fiduciaria, no lo es menos que, es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a quien en últimas el mismo legislador, en el artículo 56 de la citada Ley 962 de 2005, le atribuye la función de reconocer y pagar las prestaciones sociales a los docentes oficiales “ Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo.”. Así las cosas, estima el Despacho que debe prosperar la excepción de falta de legitimación por pasiva alegada por el Departamento del Atlántico en razón a que, es al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, a quien le correspondía pronunciarse en relación con la petición de la demandante tendiente a obtener la sanción moratoria por el no pago oportuno de la consignación de las cesantías, como en efecto lo hizo mediante el acto demandado contenido en el Oficio No. 1107 de 21 de marzo de 2013. Lo anterior, permite declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 1989 / LEY 962 DE 2005 – ARTICULO 56 / DECRETO 2831 DE 2005 – ARTICULO 2 / DECRETO 2831 DE 2005 – ARTICULO 3 / DECRETO 2831 DE 2005 – ARTICULO 4 / DECRETO 2831 DE 2005 – ARTICULO 5CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA
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