08001-23-31-000-2013-00088-01

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Contra auto de ponente que rechazó por improcedente el recurso de apelación / DISTRIBUCION DE LAS COMPETENCIAS – Asuntos aduaneros / CUANTIA – En asuntos aduaneros se determina por el valor de las pretensiones al momento de la demanda / RECURSO DE APELACION – Improcedencia. La cuantía se debió determinar conforme al artículo 155, numeral 3º, de la Ley 1437 de 2011Los actos administrativos demandados tienen por objeto modificar el arancel y el IVA declarados inicialmente, en cuanto se consideró que el importador incurrió en un error en la clasificación arancelaria de la mercancía importada que dio lugar a un pago inferior del tributo aduanero, luego en estricto sentido, el asunto objeto del presente proceso no tiene carácter tributario, sino que su naturaleza es aduanera en cuanto lo que se discute es la clasificación arancelaria. […] Así las cosas, como la pretensión no reviste carácter tributario, la cuantía para determinar la procedencia del recurso de apelación se debió determinar de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir por el valor de las pretensiones al momento de la demanda, y, como en el presente caso la suma discutida por concepto de la sanción impuesta fue de ciento veintiocho millones doscientos ochenta y seis mil pesos ($128.286.000), suma que para la fecha de presentación de la demanda no superaba la suma de $176.850.000, que equivalía a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV, para el año 2012, el recurso de apelación no sería procedente.FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 152 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 155 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 155 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 156 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 246CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2013-00088-01Actor: CARBONE RODRÍGUEZ & CIA. ITACOLDemandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANLa Sala decide el recurso ordinario de súplica, oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra del proveído de 23 de enero de 2015, notificado por estado el 6 de febrero de 2015, proferido por el Consejero Sustanciador del proceso, doctor Guillermo Vargas Ayala, a través del cual se dispuso rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la

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