CESANTIA – Régimen aplicable a los empleados territoriales / CESANTIA – Requisitos para el traslado del régimen retroactivo al régimen anualizado / CAMBIO DE REGIMEN DE CESANTIA – El servidor publico debe manifestar expresamente a la administración su voluntad / REGIMEN RETROACTIVO – Beneficiario / CAMBIO DEL REGIMEN RETROCTIVO AL ANUALIZADO – No manifiesta por escrito su voluntad de cambio de régimen / AFILIACION AL FONDO DE CESANTIA – No conlleva al traslado del régimen retroactivo De acuerdo con esta documentación, es claro que el demandante es beneficiario del régimen retroactivo de cesantías previsto por la Ley 6ª de 1945 y demás normas complementarias, toda vez que su vinculación laboral tuvo ocurrencia antes de entrar en vigencia de la Ley 344 de 1996, además no existe documento que demuestre que manifestó su voluntad de optar por el régimen anualizado, ni que hubiera adelantado alguno de los trámites subsiguientes exigidos por el Decreto 1582 de 1998 para su traslado, pues este decreto no prevé la posibilidad de un cambio tácito de régimen, porque se trata de una actuación voluntaria del servidor. En efecto, aunque la afiliación a COLFONDOS tiene como fecha inicial el 12 de enero de 2006, tal hecho por sí sólo no conlleva el traslado del régimen retroactivo al anualizado, pues para que opere dicho cambio de régimen de cesantías del servidor territorial vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, es obligatorio que manifieste expresamente a la administración dicha determinación, de no ser así, su afiliación a un fondo creado en virtud de la Ley 50 de 1990 tan sólo implica el cambio de administrador de dichos recursos, como en efecto ocurrió en el caso sub júdice . Así las cosas, la sentencia objeto de apelación deberá ser confirmada, en atención a que el accionante es beneficiario del régimen retroactivo de cesantías, en los términos de la Ley 6ª de 1945 y demás normas complementarias, pues no manifestó expresamente su voluntad de traslado de régimen; razón por la cual no es posible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada en la demanda, que es propia del régimen anualizado de cesantías.FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1945 / LEY 344 DE 1996 / LEY 50 DE 1990 / DECRETO 1582 DE 1998 / DECRETO 1919 DE 2002CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN AConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá, D.C, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2011-90768-01(3342-14)Actor: ALFONSO LÓPEZ BACA Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD – ATLÁNTICO
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