FALTA DE JURISDICCION – Competencia / AUTO QUE DECLARA FALTA DE JURISDICCION – No es susceptible de recursos de apelación / CONFLICTO DE COMPETENCIA – Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura / RECURSO DE APELACION – ImprocedenteDe acuerdo con el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, las decisiones susceptibles de recurso de apelación son taxativas y dentro de estas no se encuentra enlistada aquella a través de la cual se declara la falta de jurisdicción para conocer de un asunto, así como la misma no puede ser considerada como un rechazo de la demanda; por tanto, no es del caso aplicar el numeral 1º del artículo 181 del C.C.A. respecto al recurso de apelación, como lo sostiene el recurrente. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 216 del C.C.A., quien aborda el análisis sobre la competencia para conocer el asunto y declarar la falta de jurisdicción es el juez que conoce del proceso, lo que sucedió en el caso en estudio. Posteriormente dicho análisis puede hacerlo el juez al que se remite el expediente y en caso de no estar de acuerdo con la decisión, enviara el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien es la que debe dirimir el conflicto, determinando cuál jurisdicción debe decidir el litigio. Así las cosas, resulta claro que la decisión que declara la falta de jurisdicción tiene un control jurisdiccional, diferente al ejercicio de recursos. En conclusión, no es procedente el trámite del recurso de apelación contra el auto del 3 de octubre de 2011 que declaró la falta de jurisdicción.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 181CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., siete (7) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 08001 -23-31-000- 2011-01122-01(0782-12)Actor: JOHNNY ENRIQUE CERA URUETADemandado: CANAL REGIONAL DE TELEVISION DEL CARIBE LTDA. – TELECARIBEProcede el Despacho a establecer, si es viable o no dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 3 de octubre de 2011 del Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio del cual se declaró la falta de jurisdicción .
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