ACCION DE REPARACION DIRECTA – Apelación auto que rechazó demanda por indebida escogencia de la acción / ACCION PROCEDENTE – Nulidad y restablecimiento del derecho / DIFERENCIAS – Acción de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derechoCuando se pretende la declaración de responsabilidad estatal a causa de un daño antijurídico, generado en la acción u omisión de la actividad estatal, procede la acción de reparación directa, empero cuando lo que se controvierte es la voluntad de la administración plasmada en un acto y se tilda a éste de causante del daño, lo procedente estriba en interponer la acción prevista para que, previo el estudio de su validez, se determine el restablecimiento de los derechos que este último ocasionó. Siendo esto lo que correspondía en el caso de autos, pues se confronta a la administración por la desvinculación, a través de resolución n°. 201 de 1998, del señor Antonio Luís Charris Macías de un cargo de carrera administrativa, con ocasión de la expedición del acuerdo 012 de agosto 31 de 1998, mediante el cual se estableció la planta de personal del Concejo Distrital de Barranquilla, a partir del 1 de septiembre de 1998. (…) De modo que como el actor reclama un perjuicio generado por el acto administrativo que lo desvinculó del Concejo Distrital de Barranquilla, con ocasión de un acuerdo de restructuración de la planta de personal de la entidad, la providencia impugnada será confirmada, como quiera que el actor instauró la acción de reparación directa, siendo procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, frente a la cual, además, fenecieron los cuatro meses establecidos por el ordenamiento jurídico para acceder a la justicia.ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedencia La providencia impugnada habrá de confirmarse, porque si bien es cierto en este momento el actor no cuestiona la legalidad del acto administrativo que ordenó la reestructuración de la planta de personal de la entidad demandada, por cuanto ya existe un pronunciamiento de nulidad frente al acuerdo 012 de agosto 31 de 1998, también lo es que la ilegalidad de un acto administrativo de carácter general no implica per se que la decisión judicial afecte la validez de los actos administrativos de carácter particular que se deriven del mismo, los cuales generan unas situaciones consolidadas que deben ser atacadas y discutidas, dentro de los plazos legalmente señalados para ello. (…) el actor debió interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., frente al acto administrativo particular que ordenó la desvinculación del cargo de ‘‘Secretario Auxiliar’’, es decir la resolución 201 de agosto 31 de 1998, con el objeto de que se declarará la ilegalidad del acto, se restableciera a su situación anterior y se reconocieran los perjuicios causados. CADUCIDAD ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Término cuatro meses – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caducada El artículo 136.2 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, dispone que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho “caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso . (…) h abida cuenta que la demanda se presentó el 28 de julio de 2011, por la decisión de la administración de suprimir un cargo, lo que sucedió el 31 de agosto de 1998, cabe concluir que la acción no fue instaurada en tiempo y que opera por tanto, en este caso, el fenómeno de la caducidad.
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