RECHAZO DE LA DEMANDA – Personas legitimadas para demandar en la acción de nulidad y restablecimiento. Requisitos de la suspensión provisional. Acumulación de procesosObserva la Sala que la actora interpone la acción, afirmando ser propietaria de un vehículo de servicio público colectivo de transporte de pasajeros que tiene vinculado al parque automotor de la empresa Transportes Lolaya Ltda, circunstancia que no la legitima para demandar el acto acusado, pues la empresa mencionada es la que debe interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el caso presente. Con fundamento en lo anterior, concluye la Sala que la ciudadana Charol Lizarazo Triana carece de legitimación en la causa por activa para actuar como demandante en el proceso, por lo cual resulta procedente rechazar la demanda en la medida en que quien decae el verdadero interés no hizo uso en forma oportuna de la acción. En este caso, la actora no indicó las normas superiores presuntamente vulneradas con la norma demandada, ni desarrolló en el acápite correspondiente a la solicitud de suspensión provisional, el concepto de las violaciones manifiestas que alega, por lo cual resulta evidente, la improcedencia de la solicitud de suspensión provisional, por no reunir los requisitos exigidos por el numeral 1° del artículo 152 del CCA. Comoquiera que se trata de dos acciones diferentes, cuyo procedimiento está regulado en normas distintas, no procede decretar la acumulación del presente proceso con la acción de grupo que cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de Barranquilla, amén de que, como quedó expuesto, la demanda es inepta.FUENTE FORMAL : DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 85 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 152 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 82 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 157NOTA DE RELATORIA: Personas legitimadas para demandar en la acción de nulidad y restablecimiento, Consejo de Estado; Sección Primera, auto de 2 de febrero de 2012, Exp. 2011-00388-01, MP. María Elizabeth García González.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00517-01Actor: CHAROL LIZARAZO TRIANADemandado: AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLAReferencia: APELACION AUTO
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