RECHAZO DEMANDA / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CADUCIDAD DE LA ACCION – Presupuestos procesalesComo primera medida, debe señalarse, en cuanto a la naturaleza de los actos demandados, que su contenido es particular y concreto, por cuanto resuelven una situación jurídica en cabeza de la Empresa TRANSPORTES LOLAYA LTDA., de manera que la acción procedente para enjuiciarlos es la de nulidad y restablecimiento del derecho. En tal sentido, de conformidad con el artículo 85 del C.C.A., son presupuestos procesales de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho: a) que el demandante tenga capacidad jurídica y procesal para actuar, b) que la acción no se haya extinguido por caducidad, y c) que se haya agotado la vía gubernativa, salvo que la Administración no haya permitido ese agotamiento. Adicionalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, si el asunto versa sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Ley 446 de 1998, artículo 70), deberá agotarse el requisito previo de la conciliación extrajudicial.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00505-01Actor: LEONARDO SEGURA PATIÑODemandado: BARRANQUILLA DISTRITO ESPECIAL Y PORTUARIOReferencia: APELACION AUTODecide la Sala el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra el auto de 3 de octubre de 2011, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó la demanda dirigida contra las Resoluciones expedidas por el Director del Área Metropolitana de Barranquilla núms. 326-10, 327-10, 328-10 y 329-10 de 12 de julio de 2010, y la admitió respecto de la núm.
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