08001-23-31-000-2010-00911-01(19836)

DICTAMEN PERICIAL – Procede para aclarar puntos dudosos sobre la causación del impuesto al consumo de cigarrillos / IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS – Procede un dictamen pericial sobre los pagos efectuados en periodos posteriores al correspondiente a los actos acusados Una vez analizado el acervo probatorio encuentra la Sala que es indispensable para aclarar puntos dudosos de la contienda, decretar pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., inciso 2º que dispone: “(…) en la oportunidad procesal de decidir, la sala, sección o subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.” La duda se origina en la diferencia entre las partes en torno a la causación, liquidación y pago del impuesto al consumo de cigarrillos y el destinado al deporte, en especial, sobre los presuntos pagos hechos por esos conceptos, en períodos posteriores al liquidado en los actos demandados . Punto que es necesario aclarar con el fin de establecer si en efecto se omitió la liquidación o pago de los mismos con los consecuentes efectos económicos. DICTAMEN PERICIAL Decretar la práctica de dictamen pericial para que por experto se establezca si el impuesto al consumo de cigarrillos y el destinado al deporte correspondiente a las unidades facturadas y despachadas durante los períodos gravables que se discuten, correspondientes a las quincenas de enero de 2004 a diciembre de 2007 que fueron liquidadas y pagadas por COLTABACO S.A. de manera total o parcial, efectuando además la correspondiente conciliación entre lo despachado, facturado, efectivamente entregado y pagado. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169 INCISO 2ºNOTA DE RELATORIA: Con el presente asunto se resuelven en acumulación los Exps. 08001-23-31-004-2009-00843-00(20236) y 08001-23-31-000-2010-01187-01(19856)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00911-01(19836)Actor: COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACODemandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICOAUTO

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