08001-23-31-000-2010-00031-01(20678)

EJECUTORIA DE SENTENCIA DICTADA FUERA DE AUDIENCIA – Se produce 3 días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin interponerse los recursos / ACLARACION DE SENTENCIA – Para su procedencia se requiere que en la sentencia existan frases o conceptos dudosos que sean determinados en la decisión / SENTENCIA QUE DECLARA NULIDAD DE LA ORDENANZA – No procede su aclaración cuando no existe duda sobre la decisión sino más bien existe un lapsus machine 2.3 Conforme con el artículo 302 del CGP, las providencias proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que los resuelva. Tratándose de la solicitud de aclaración o complementación de una providencia, esta solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. 2.4 Para que proceda la aclaración de la sentencia se requiere, pues, que su presentación sea oportuna y que en la sentencia existan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y que dichos conceptos o frases dudosas sean determinantes desde el punto de vista de la decisión adoptada en el fallo. Su f inalidad es evitar que se produzcan sentencias cuya parte resolutiva sea oscura o contradictoria al punto de tornarse de imposible o difícil cumplimiento, o sentencias en las que existe tal grado de contradicción entre las consideraciones y la parte resolutiva que, a pesar de una lectura integral de la providencia, resulta imposible dilucidar cuál es el verdadero sentido de la decisión. (…) 2.6 Respecto del fondo del asunto, la Sala observa que no procede la pretendida aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 6 de agosto de 2014, porque no se cumple con los presupuestos previstos en el artículo 285 del Código General del proceso para tal fin, en la medida en que no existe lugar a duda de que la declaratoria de nulidad que recae sobre los artículos 5 y 6 de la Ordenanza 000070 es total y no parcial. (…) Es decir, que la inconsistencia que se advierte, en realidad se trata de un lapsus machinae que no interfirió en la parte resolutiva de la sentencia. FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 302 / LEY 1564 DE 2014 – ARTICULO 285NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 000070 DE 2009 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 5 (Anulado) / ORDENANZA 000070 DE 2009 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 6 (Anulado) / ORDENANZA 000070 DE 2009 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 3 (Inhibido) / ORDENANZA 000070 DE 2009 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 7 (Inhibido)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciseis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00031-01(20678)

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.