08001-23-31-000-2009-00226-01

CORRECCIÓN OFICIOSA DE LA SENTENCIA – Por error aritmético en las partes considerativa y resolutivaFUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00226-01Actor: ELECTRICARIBE S.A. E.S.PDemandado: AUTORIDADES NACIONALES – Referencia: CORRECCION DE OFICIOLa Sala corrige de manera oficiosa la sentencia proferida por esta Sección el día treinta (30) de julio de dos mil quince (2015). I. ANTECEDENTESEl 1° de Junio de 2015, el ciudadano RICARDO ANAYA VISBAL apoderado especial de la sociedad Electrificadora del Caribe S.A. ESP ELECTRICARIBE, solicitó se adicionara la sentencia proferida por esta Sección en Sala del día 16 de octubre de 2014 , al considerar que dicho fallo solamente se pronunció sobre la nulidad de las resoluciones Nº 01386 del 24 de octubre de 2007 y 0261 del 13 de marzo de 2008, es decir, sobre dos de los seis actos administrativos demandados por lo que solicitó se adicionara la sentencia, en el sentido de que la nulidad debía recaer también sobre los restantes actos administrativos demandados. La Sala mediante sentencia del 30 de julio de 2015, en la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

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